ZONA FRANCA

El bumerán de la demanda de Juan Carlos contra Revilla y sus efectos sobre la Corona

Juan Carlos y su hijo Felipe. / RR SS.
La doctrina jurídica sobre la exceptio veritatis como excusa exculpatoria señala que quien desbarata su honra con actos o omisiones, mal puede reclamar su defensa ante el relato de su propia conducta.

¿Es que a nadie de sus consejeros se le ocurrió valorar el efecto bumerán de la demanda de Juan Carlos I, al provocar que emerja inevitablemente su pasado de hechos diversos que serían delito o conductas inapropiadas en un ciudadano común?  ¿Es que, como se está viendo, no rebota todo eso sobre la Casa Real, a pesar del forzado distanciamiento? Revilla tiene a su disposición un arsenal inconmensurable para su defensa, incluidas las dos denuncias que sus antiguas amantes María García (Bárbara Rey) y Corinna Larsen presentaron en su día contra Juan Carlos en Madrid y Londres, aparte de la propia postura de su propio hijo y sus palabras descalificadoras en sí mismas de determinados actos de su padre y la renuncia a la herencia. Y como ha dicho el Supremo, quien desbarata su honra con actos o omisiones, mal puede reclamar su defensa ante el relato de sus propios actos. Este asunto  es como una novela río, en la que conviene recordar el modo en que Juan Carlos apartó de su lado y lo criticó, en sus conversaciones con su manceba Bárbara Rey al leal Fernández Campo, quien le advertía de que sus tropelías y que durante años se encargó de contener a la prensa hasta que ya no fue posible evitar que sus actos trascendieran, desde que se fue a Rusia a cazar un oso borracho, o cuando estaba en Suiza con su amante Marta Gayá y abandonó sus deberes ordinarios, o ya la historia con la Corinna y todo el lote conocido, de comisiones y evasiones a paraísos fiscales.

A Revilla le van a sobrar las llamadas “excusas absolutorias” para sostener lo que dijo. La doctrina considera que este concepto está previsto legalmente “para interaccionar en determinados delitos eliminando su pena y que encuentran su justificación en razones ajenas a la antijuricidad y culpabilidad como resulta ser la utilidad o la justicia material. Tienen la virtualidad por previsión del legislador de permitir que hechos que aparentemente pudieran ser delictivos en determinadas situaciones no lleven aparejadas consecuencias juridico-penales”. ¿Es un atentado al honor calificar la conducta del quien tuvo que abandonar el país para alejarse del foco mediático y de los efectos de “los actos de mi vida privada”, impropios de un ciudadano común, según sus palabras, para evitar sus efectos sobre la Corona y su propio hijo, quien, a su vez, marcó distancias y calificó de modo inequívoco la propia conducta de su padre?

Juan Carlos y la reina Sofía. / RR SS.

Como nos enseña la penalista Carmen Armendáriz. “La cláusula de la exceptio veritatis, cuenta con una larga tradición en nuestro Código Penal y el establecimiento de su naturaleza jurídica nunca ha sido cuestión pacífica en la doctrinal penal española”. Es un término legal que proviene del latín y se traduce como «excepción de verdad» en español. permitir a una persona evitar responsabilidad legal por difamación al demostrar que sus afirmaciones son verdaderas, si bien en algunos casos, no obstante, una declaración es verdadera, puede seguir siendo considerada difamatoria si se demuestra que se hizo con intención maliciosa o con un propósito ilegítimo. Ese sería el quid de la cuestión. Claro que vista la conducta de Juan Carlos y cuanto se ha publicado sobre él, la más o menos descripción de Revilla para contar con elementos de defensa.

La honorabilidad debe cultivarse dada día con los propios actos

Sobre este asunto, uno de los autores más citados es John Charney, Doctor en Derecho, King's College de Londres, Reino Unido y profesor de Derecho Constitucional. Y atentos a lo que dice y su aplicación en este caso: “En la medida en que aumenta la protección a la honra, disminuye necesariamente la libertad de emitir opiniones, de expresarse abiertamente en la esfera pública. […]  El desafío consiste entonces en encontrar un equilibrio, un punto medio que permita una adecuada protección a la reputación sin atentar indebidamente contra la libertad de expresión, una de las garantías fundamentales de un sistema democrático. Para ello es fundamental revisar el tipo de sanciones asociadas a estos delitos”. Es preciso señalar que el honor es inherente a la persona desde el momento mismo de su nacimiento, pero la honorabilidad debe ser cultivada por cada uno durante toda la vida. O, dicho de otra manera. Todo el mundo tiene derecho al honor, pero no todo el mundo tiene el mismo honor. En el caso de Juan Carlos I parece claro.

En su discurso de Nochebuena de 2013, el rey Juan Carlos reclamó para sí mismo el compromiso de ejemplaridad y transparencia, pese a que estaban en pleno apogeo el cobro de comisiones, la existencia de cuentas y fundaciones en paraísos fiscales y los diversos episodios de sus relaciones con su amante Corinna Larsen. El discurso concluía con este revelador párrafo de enorme cinismo: “Esta noche, al dirigiros este mensaje, quiero transmitiros como Rey de España: en primer lugar, mi determinación de continuar estimulando la convivencia cívica, en el desempeño fiel del mandato y las competencias que me atribuye el orden constitucional, de acuerdo con los principios y valores que han impulsado nuestro progreso como sociedad. Y, en segundo lugar, la seguridad de que asumo las exigencias de ejemplaridad y transparencia que hoy reclama la sociedad.” Fue, sin duda, una notable expresión de cinismo.

Conviene tener presente, como nos recuerda Charney, que la sanción penal podría conducir un efecto silenciador respecto a la conducta impropia de determinadas personas como el rey honorífico durante su mandato y posterior protección.  Por los problemas que la criminalización de estos delitos produce en un sistema democrático, algunos países, principalmente del mundo anglosajón, o bien los han derogado, trasladando sus sanciones a sede civil, o su persecución ha entrado en franco desuso”. En el mundo actual, donde se incrementa la exigencia de transparencia de determinados personajes, como el propio rey honorífico, organismos y tribunales internacionales ponen sus reparos a sanciones desproporcionadas en materias de injurias, en los casos en que debe prevalecer el interés público de cada caso. ¿Acaso los actos de Juan Carlos no lo tienen? Determinadas acciones tienen un efecto intimidatorio para la crítica y el propio conocimiento de los hechos que deben ser conocidos y calificados por la opinión pública.

La alternativa de la via civil en defensa del honor

En lugar de presentar una demanda de conciliación previa a querella en la vía, Juan Carlos bien podría recurrir a la vía civil y presentar una demanda, amparada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Honor, la intimidad y la propia imagen. Claro que hablar de “imagen” de Juan Carlos a estas alturas suena un poco raro. Pero, ¿qué ha dicho Revilla que tanto lo ofende a estas alturas, luego de reconocer sus errores del pasado y poner tiene por medio? El jefe de la Casa Real Sabino Fernández Campos, durante tanto tiempo, logró mantener durante años un pacto de silencio, de modo que los medios informativos ignoraban todos aquellos criticables de la conducta del rey y de su familia, hasta que los escándalos y otros episodios diversos comenzaron a aflorar de modo imparable. Es curioso que la denuncia de 1997 de Bárbara Rey y la de 2020 de Corinna Larsen, ambas examantes de Juan Carlos, coincidan en allanamiento de sus moradas, robo de documentos comprometedores y amenazas personales. Cotejar ambas denuncias produce realmente no pocas sorpresas, como si fuera una historia repetida, hasta en los beneficios económicos que ambas obtuvieron por sus relaciones con el rey honorífico. 27 de junio de 1997, la despechada Bárbara Rey había presentado una denuncia en la comisaría del distrito madrileño de Tetuán en la que acusaba al empresario y embajador de España Manuel Prado y Colón de Carvajal (que la propia reina Sofía calificaba de secretario de su marido) de robarle casetes, cintas de vídeo y fotografías comprometedoras. Este material, dijo entonces, además de afectar a su intimidad perjudica a “una persona importante de la cual no desea en estos momentos decir su identidad”. Hace poco la tal María García afirmaba en Tele5 que en aquel tiempo “era la amante de Juan Carlos”. Y, por cierto, ¿por qué Juan Carlos no se querelló contra Olghina de Robilant, su novia de juventud cuándo ésta vendió a una revista sus cartas de amor?

Juan Carlos y Marta Gayá. / RR SS de F.R.

El abandono por parte de Juan Carlos de sus obligaciones institucionales, al ser descubierta, dio al asunto estado público. Era el año 1992, con su amante Marta Gayá (con la que dice fue más feliz y que lo sigue visitando en Abu Dabi), el escándalo surgió a propósito del relevo del entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordoñez, que padecía un cáncer en fase terminal y que estaba pendiente de ser relevado por el presidente Felipe González. En una rueda de prensa, la portavoz del Gobierno Rosa Conde, al final contestó a los requerimientos que no se podía sancionar el nuevo nombramiento porque le Rey se encontraba fuera de España. La Casa Real, atrapada, mintió con descaro, asegurando que el Rey estaba en Suiza, sometido a un tratamiento. Por primera vez la prensa rompía el gran tabú desde la transición y hablar de la vida privada del Rey.

El 20 de septiembre de 2021, el diario El País descubría que los abogados del rey habían sido avisados con anterioridad por parte de la Agencia Tributaria de que lo estaban investigando, cosa que no se tiene noticia que se haga de modo habitual con otros contribuyentes. Según tales informaciones, el teniente fiscal del Tribunal Supremo Juan Ignacio Campos, que investigaba la fortuna de Juan Carlos en el extranjero, notificó formalmente al rey honorífico la apertura de cada una de las tres investigaciones que había emprendido la Fiscalía sobre su patrimonio. La circunstancia de que la notificación se produjera antes de la regularización es de enorme importancia, ya que podría invalidar el efecto que se buscaba con ella: la exoneración de un posible delito fiscal.

 El 6 de octubre de 2021, “los españoles nos enterábamos de lo que ya sabíamos”: Se anunció que se iban a archivar las diligencias abiertas por la Fiscalía del Supremo contra Juan Carlos I y no se iba a continuar la investigación sobre los posibles delitos de los que se consideró posible autor. En suma, carpetazo a las tres investigaciones que afectaban al rey honorífico: las diligencias por la sospecha del presunto cobro de comisiones del AVE a La Meca; las pesquisas por los regalos recibidos del multimillonario mexicano Allen Sanginés-Krause, canalizados por el coronel del Ejército del Aire Nicolás Murga Mendoza; y las diligencias preprocesales abiertas por la supuesta fortuna oculta en la isla de Jersey. Se sabía que estaba en curso la preparación de un extenso documento justificativo de esta decisión, pese a las evidencias conocidas de la conducta de Juan Carlos y la propia demostración de su irregular proceder cuando, previo aviso, se vio obligado a regularizar sus ingresos ocultados a Hacienda, y el propio origen de los mismos. Y del resto de sus episodios nada ejemplares, lo cubrió le manto de la inviolabilidad. Una cosa es que, debido a determinadas circunstancias, Juan Carlos haya salido bien parado, y otra cosa son sus actos y conducta que obligó a su propio hijo a tomar conocidas medidas para evitar sus efectos sobre la Corona. @mundiario.