Análisis de la posible constitucionalidad de un real decreto-ley de amnistía
En estos días de debate sobre la constitucionalidad o no de una posible Ley de Amnistía aplicable al procés, que está dando lugar a grandes controversias y confrontaciones políticas dentro del proceso de investidura del presidente del Gobierno, y ante la cantidad de manifestaciones erróneas e informaciones confusas por parte de algún medio de comunicación, en relación con un análisis correcto de tipo jurídico, he creído necesario realizar un análisis personal, estrictamente jurídico, de la posible constitucionalidad o no de una Real Decreto Ley de Amnistía, aplicable a determinados supuestos y conductas dentro del procés, muchos de los cuales están aún sin juzgar, y que afecta no sólo a la clase política, sino también a agentes de la autoridad que tuvieron que cargar contra manifestantes.
Siendo presidente Felipe González se reconoció (claro está que desarrollando lo que ya figuraba en una Ley:la Ley 30/1984) en un Real Decreto de 1986 con informe favorable del Consejo de Estado y sin que nadie lo haya recurrido al Constitucional, se aprobó en Consejo de ministros un Real Decreto sobre el régimen disciplinario de los funcionarios en el que dentro del texto legal se incorpora la amnistía.
Paradójicamente, tanto Felipe González, como Alfonso Guerra, negaron recientemente esa posibilidad, así como otros “barones” del PSOE, alineándose con las posiciones más extremas del PP y de Vox.
El catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo escribía el pasado 07/08/2023: "La amnistía es perfectamente posible, porque no hay ningún artículo de la Constitución que lo impida". Y recientemente, señalaba que no se habían cometido delitos de lesa humanidad durante los disturbios del ‘Procés’.
Por su parte, el catedrático Tomas de la Quadra-Salcedo, después de realizar un análisis histórico de dicha institución, escribía recientemente que: “las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento”, disponiendo a continuación que “no se concederán indultos generales”…” Amnistía e indulto son, pues, especies distintas de la gracia en nuestra tradición constitucional”.
Son argumentos políticos los que hacen, el que resulte viable o inviable una amnistía.
La amnistía (del griego amnestia, amnesia/olvido/perdón) es un instrumento jurídico del Poder Legislativo, nunca del Ejecutivo como lo es el indulto, y que éste sólo se aplica a supuestos ya enjuiciados.
Límites en una amnistía
La jurisprudencia internacional ha establecido que no pueden establecerse amnistías para olvidar delitos de lesa humanidad. Tampoco cuando interfieren con el derecho de las víctimas a un recurso efectivo, incluida la reparación. O limitan el derecho de las víctimas y las sociedades a conocer la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario.
Las amnistías que procuren restaurar los derechos humanos no podrán limitar los derechos restaurados ni perpetuar las violaciones iniciales.
Justificación de la amnistía
La amnistía se justifica por la utilidad que puede tener para la sociedad, el que se den al olvido ciertos hechos y tiene como efecto extinguir la acción pública, de manera que el beneficio es irrenunciable y produce efectos de pleno derecho, invalidando toda condena, lo que permite crear condiciones propicias para alcanzar acuerdos de paz o bien, favorecer la reconciliación nacional.
Sentencias del Constitucional sobre leyes de amnistía
El pasado 5 de octubre el diario El País, publicaba un artículo del periodista Xavier Vidal Folch con el siguiente titular: El Tribunal Constitucional respalda en 22 sentencias el encaje de una amnistía. Y añadía: "Juristas y exmagistrados del tribunal defienden la constitucionalidad de la medida de gracia en relación con el ‘Procés’; no hay sentencias contrarias que invaliden esta figura".
Recientemente también la prensa sacaba a la luz la Sentencia 73/2017, de 8 de junio de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 3856-2012, respecto de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Y en base a dicha sentencia, se pretendía justificar la inconstitucionalidad de cualquier Ley de amnistía que se pudiera promulgar.
Nos estamos refiriendo a la Amnistía Fiscal del ministro del PP Cristóbal Montoro, siendo presidente Mariano Rajoy Brey
En el fallo, el TC dispuso: "Estimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 3856-2012 y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nula la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 6 de esta Sentencia".
Pero que en una sentencia del TC se funde y falle la inconstitucionalidad de una disposición adicional, no implica que no se puedan elaborar y aprobar reales Decretos-leyes de amnistía sobre distintas materias. Ya que el recurso cuya sentencia invalida tal Real Decreto-Ley no viene determinado porque sea una amnistía, sino porque toca unas materias que la Constitución establece que no se pueden determinar a partir de un decreto-ley. Algo que no hace en relación con la amnistía, ya que -como hemos dicho antes- ni la cita
Conclusión: una Ley de Amnistía es posible a nivel constitucional
Hemos de resaltar, pues, que una Ley de Amnistía es posible y seguramente necesaria para cerrar heridas político- sociales en Cataluña, a causa del “Procés”.
Dicha norma, para ahorrar un largo recorrido pagado de controversias políticas, seguramente adoptaría la forma de Real Decreto Ley, el cual emanando del poder Ejecutivo cuando se trate de extraordinaria y urgente necesidad, como puede ser el conseguir la paz social en una parte del Estado, y que debe ratificarse por el poder Legislativo en un plazo de treinta días hábiles, no tiene por qué ser declarado inconstitucional, siempre que se respeten determinados límites, muchos de ellos presentes en los Tratados Internacionales de los que España es parte, que conforme al art. 96.1 de la CE una vez celebrados y publicados oficialmente en España .
Y nos referimos a la no posibilidad de poder amnistiar crímenes de lesa humanidad, que la ONU considera de mayor trascendencia para la Comunidad Internacional.
Pero a su vez, España forma parte de la UE, y además es parte y ratificó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, así como sus Protocolos adicionales. Por lo cual cualquier norma relativa a una amnistía debe de tener en cuenta dichos tratados. @mundiario