¿Qué necesito para viajar a EE UU en tiempos de Covid-19?

Bandera de EE UU. / Jon Tyson. / Unsplash
Bandera de EE UU. / Jon Tyson de Unsplash
Desde el 26 de enero de 2021, todos los viajeros de más de 2 años de edad, deben presentar un test de Covid-19 negativo, además de la autorización de viaje conocida como ESTA.
¿Qué necesito para viajar a EE UU en tiempos de Covid-19?

Desde el 12 de enero de 2009 todos aquellos ciudadanos naturales de países incluidos en el Programa de Exención de Visados (ver lista de países aquí; España está entre ellos) no necesitan una Visa para acceder a los Estados Unidos pero sí una autorización de viaje que debe completarse electrónicamente 72 horas antes de subir al avión. El precio del ESTA, como se conoce a dicha autorización, es de 14 dólares por persona, aunque puede haber variaciones.

Además de este requerimiento, desde el 26 de enero de 2021 todos los viajeros de más de 2 años de edad, deben presentar un test de Covid-19 negativo realizado durante los 3 días anteriores a la salida del vuelo. Los CDC (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades) pueden otorgar exenciones al requisito de esta prueba de manera "extremadamente limitada" cuando se deba realizar un viaje de emergencia extraordinario (como una evacuación médica de emergencia) para preservar la salud y la seguridad de alguien, y las pruebas no se pueden completar antes del viaje.

Cómo me afecta la Proclamación Presidencial 10143

El 25 de enero de 2021, el presidente Joe Biden emitió una orden presidencial sobre la suspensión de la entrada al país como inmigrante y no inmigrante a ciertas personas que presentan riesgo de transmitir la Covid-19.

De este modo, informa, en base a los datos aportados por los CDC, que “la República de Sudáfrica está experimentando una transmisión continua y generalizada de persona a persona. del SARS-CoV-2, el virus que causa el COVID-19, incluida una cepa variante del virus conocida como B.1.351. La Organización Mundial de la Salud ha informado que la República de Sudáfrica tiene más de 1.400.000 casos confirmados de COVID-19. Otra cepa variante, conocida como B.1.1.7, está circulando ampliamente y se ha rastreado hasta el Reino Unido. Además, en Brasil se ha identificado una tercera cepa variante, que se conoce como B.1.1.28.1 y que puede afectar el potencial de reinfección”. Por este motivo se aplican medidas adicionales para el acceso a EE UU a los ciudadanos provenientes de países del área Schengen (se incluye España), Reino Unido, Irlanda, Brasil y Sudáfrica que hubiesen permanecido en estos territorios durante 14 días antes a la entrada o intento de entrada en EE UU. Esto significa que, incluso si dispone de un visado o ESTA válidos, no puede viajar a Estados Unidos mientras la Proclamación Presidencial 10143 permanezca en vigor, salvo que cumpla con alguna de las excepciones establecidas en la proclamación:

  • residente permanente legal de los Estados Unidos;
  • ciudadano extranjero de los Estados Unidos;
  • extranjero que sea cónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal;
  • extranjero que sea padre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que el ciudadano estadounidense o residente permanente legal sea soltero y menor de 21 años;
  • extranjero que sea hermano de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que ambos sean solteros y menores de 21 años;
  • cualquier no ciudadano que sea hijo, hijo adoptivo o bajo la tutela de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o que sea un posible adoptado que busque ingresar a los Estados Unidos de conformidad con las clasificaciones de visas IR-4 o IH-4 que pueden consultarse aquí;
  • cualquier extranjero que viaje por invitación del gobierno de los Estados Unidos con un propósito relacionado con la contención o mitigación del virus;
  • cualquier no ciudadano estadounidense que viaje como no inmigrante de conformidad con una visa de no inmigrante C-1, D o C-1 / D como miembro de la tripulación o cualquier no ciudadano que viaje a los Estados Unidos como tripulación aérea o marítima;
  • cualquier no ciudadano (personas nacidas o descendientes de personas nacidas en "posesiones extranjeras" son nacionales pero no ciudadanos de los Estados Unidos. Actualmente, los provenientes dela Samoa Americana y la Isla Swains);
  • cualquiera que buscan entrar o transitar por los Estados Unidos de conformidad con una de las siguientes visas: A-1, A-2, C-2, C-3 (como funcionario de un gobierno extranjero o miembro de la familia inmediata de un funcionario), E -1 (como empleado de TECRO o TECO o miembros de la familia inmediata del empleado), G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1 a NATO-4, o NATO-6 (o buscando entrar como no inmigrante en una de esas categorías de la OTAN;
  • cuyo viaje esté dentro del alcance de la sección 11 del Acuerdo de Sede de las Naciones Unidas;
  • cualquier extranjero que sea miembro de las Fuerzas Armadas de EE UU y cualquier extranjero que sea cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de EE UU;
  • cualquier extranjero cuya entrada promovería importantes objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados, en base a una recomendación del Fiscal General o su designado;
  • cualquier extranjero cuya entrada sea de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus designados.

En el caso de que se cumplan los requisitos, hay que recordar que en los aeropuertos es obligatorio el uso de mascarillas y que no se debe acudir al mismo ni tampoco viajar en caso de presentar síntomas de enfermedad. @mundiario

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