La responsabilidad civil es fundamental a la hora de realizar cualquier labor

Deporte náutico. / PIxabay
Deporte náutico. / PIxabay
Se trata de una figura que muchas veces confundimos, tanto en sus derechos, como en sus deberes. También en la motonáutica, el caso que se analiza.
La responsabilidad civil es fundamental a la hora de realizar cualquier labor

El monitor deportivo de motonáutica tiene una responsabilidad a la hora de ejercer su profesión, como cualquier otro trabajador. Es cierto que si es por cuenta ajena la responsabilidad recae en la empresa contratante, pero en muchas ocasiones el trabajador lo hace como autónomo, free-lance, etc..; nombres para esta situación hay muchos.

La responsabilidad civil es fundamental a la hora de realizar cualquier labor. Se trata de una figura que muchas veces confundimos, tanto en sus derechos, como en sus deberes. Su protección está en su mano si cuenta con un seguro de responsabilidad civil. Los hay de dos tipos, una responsabilidad civil general y otra profesional; el ámbito de actuación o aplicación es lo que diferencia a una de la otra. A menudo se vende más sabiendo las exclusiones que lo que cubre un seguro. En la siguiente relación muchas de ellas son literales de las propias compañías de seguros, de forma que se cubren en salud – expresión popular – y se adaptan a todo lo que pudiera ocurrir dentro de este ámbito. Se conviene expresamente que se excluyen de forma general de las coberturas de la póliza las reclamaciones que tengan su origen en las siguientes causas:

> Obligaciones asumidas en virtud de contratos, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían  si no existieran los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual excedente de la legal.

> Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente responsable.

> Daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable.

> La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos  y por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.

>  Asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de productos que lo contengan.

> El transporte, almacenamiento y entrega de materias peligrosas, así como el almacenamiento, transporte y utilización de explosivos o de artefactos pirotécnicos.

> Daños derivados de actividades que no estén directamente relacionadas con las descritas en la póliza.

> Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.

> La responsabilidad que pudiera corresponder a contratistas, subcontratistas y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado.

> La responsabilidad por daños personales o materiales causados a los empleados del contratista o los subcontratistas del Asegurado.

> Todo tipo de daños y perjuicios ocasionados directa o indirectamente por contaminación, ya sea esta: de carácter accidental y/o gradual; originada por emisiones, inyecciones, vertidos o cualquier otra causa; sobre el medio ambiente, el aire, las aguas (incluidas las subterráneas), del suelo, la flora o la fauna, o acústica, luminosa, visual, radioactiva y/o de cualquier otro carácter.

> Daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.

> Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.

> Daños debidos a mala fe del asegurado o persona de la que deba responder, así como los derivados de la comisión intencionada de un delito.

>  Gastos efectuados por el asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (gastos de reparación).

> Daños cuya ocurrencia sea altamente previsible por haberse omitido las medidas de prevención adecuadas; o cuando se haya aceptado, deliberadamente, su eventual ocurrencia al escogerse un determinado método de trabajo con el fin de reducir su coste o apresurar su ejecución; o en el caso de que se deriven de una actividad realizada por individuos o empresas que carezcan del permiso legal correspondiente que sea preceptivo.

> Multas o sanciones económicas impuestas por los Tribunales y demás Autoridades y las consecuencias de su impago. Así como penalizaciones de carácter ejemplarizante y/o punitivo.

> Daños causados por los productos, materiales y animales después de la entrega, una vez el Asegurado haya perdido el poder de disposición.

> Daños causados por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados.

> Daños materiales a bienes de empleados.

> Daños personales (lesiones o muerte) a empleados del Asegurado.

> Los perjuicios no consecutivos a un daño material o personal, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza.

 > Cualquier responsabilidad emanante de prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación,  procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que entera o parcialmente se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a: tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos provenientes de tales materias.

 > Organismos genéticamente modificados o cualquier actividad relacionada con ellos.

 > Formuladas contra el asegurado en su calidad de propietario, usuario, o arrendatario de tierras, inmuebles, pisos, apartamentos, instalaciones, máquinas o bienes no destinados ni utilizados en el desempeño de la actividad asegurada.

> La influencia o efectos de campos electromagnéticos.

> Actividades, bienes o daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.

> Daños a aeronaves y/o paralización del tráfico aéreo por actividades y trabajos en recintos aeroportuarios, construcción de aeronaves o aparatos y maquinaria destinados al servicio de dichas instalaciones.

Pruebas deportivas

La organización de pruebas deportivas en las que intervengan vehículos a motor.

> Responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública.

> Responsabilidad Civil Decenal prevista en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación así como en el artículo 1591 del Código Civil.

> Responsabilidad Civil profesional de Administradores y Directivos (D&O)

> Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios

> Confiscación, nacionalización, requisa, expropiación, destrucción de o daños a propiedades por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local.

> Secuestro y rescate.

> Las derivadas de establecimientos y sociedades domiciliadas fuera del territorio español y Andorra.

Estos seguros de responsabilidad civill para lo que sirven es precisamente para, en caso de siniestro, amortiguar las pérdidas económicas que mi responsabilidad pueda determinar y me obligue a abonar a un perjudicado. O dicho de otra manera, por una prima de seguro que el cliente paga al año, la compañía con la que se contrata se compromete al pago de una indemnización –con un máximo– en caso de que ocurra un siniestro amparado por la póliza.

El costo es muy asequible, pudiendo ser abonado por la empresa en caso de estar en el régimen general o bien el propio monitor, en caso de autónomo. A la hora de la contratación es importante fijarse en las franquicias que se contratan, que sean las idóneas para cada actividad y volumen de facturación. @mundiario

Comentarios