No me llames Consuelo

"No me llames Dolores, llámame Lola", dice el estribillo de una conocida canción. Y no le falta razó
"No me llames Dolores, llámame Lola", dice el estribillo de una conocida canción. Y no le falta razón, porque el Registro Civil admite algunos diminutivos como nombres propios, como el caso de Lola o Fanny. Sin embargo, margina a otros. Es lo que le ocurrió a un matrimonio coruñés que en 1999 bautizó a su hija como Chelo pero que no pudo inscribirla con esa forma. Los funcionarios consideraron que se trataba de un diminutivo y obligaron a registrarla como Consuelo.

Disconformes con esta medida, los padres emprendieron una batalla legal para cambiarle el nombre, que comenzó en A Coruña y continuó en Barcelona, adonde se trasladaron a vivir. Aunque en primera instancia no tuvieron éxito, cinco años después, un fallo de la Audiencia de Barcelona les dio finalmente la razón. La pequeña podía llamarse oficialmente Chelo, y así podía aparecer inscrita en el registro coruñés, al que la sentencia firme del tribunal barcelonés, que sienta jurisprudencia, insta a modificar los datos de la niña.

Sin embargo, y según denunció la madre de la joven en el diario La Opinión de A Coruña, los responsables del registro coruñés se niegan a acatar la sentencia. "Primero me atendió la secretaria del juez y después la sustituta de éste. Ambas me dijeron que la sentencia, que casi ni la miraron, no servía para nada, que el Registro no tenía por qué asumir un fallo de un tribunal catalán", relata la madre.

El artículo 54 de la ley del Registro Civil prohíbe los nombres "que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo".

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia de Barcelona considera que Chelo no es diminutivo, sino que ha "adquirido sustantividad como nombre propio de persona distinto al de Consuelo", porque da nombre a "determinados lugares geográficos de Galicia" y porque "es el nombre que se le impuso canónicamente en el bautismo" a la niña. Además, la sentencia subraya que en estos asuntos se está produciendo un "progresivo aperturismo", aunque "en ocasiones puede tildarse de arbitrario".

Uno puede inscribir a su bebé con fórmulas extranjeras como Jennifer, Kevin, Jason, Richard o Jonhathan, y puede registrarlo como Lola, Fina, Fanny, Carmina, Curro o Nuri, pero no puede llamarlo oficialmente Charo, Maribel, Paco, Manolo o Pepe. Tampoco es que la rigidez legal sea demasiado eficaz para evitar la confusión nominal ni siquiera en los propios niños. Cuenta una joven profesora santiaguesa que cuando le preguntó el nombre a uno de sus nuevos alumnos, de unos 12 años, éste le respondió: "Chámome Lleison, escríbese Jason pero os meus amigos me dicen miñoca".

Ajena a toda la polémica, Chelo, que tiene hoy 5 años, ni siquiera sabe que su nombre viene de Consuelo. Ella atiende a un apelativo que no es el que figura en el registro.

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*Artículo publicado en El Periódico de Cataluña.