Sufre parálisis facial por una operación y ahora el Sergas tendrá que indemnizarla

Sede del Sergas.
Sede del Sergas.

La mujer fue intervenida quirúrgicamente para implantarle una prótesis porque sufría una incapacidad auditiva.

Sufre parálisis facial por una operación y ahora el Sergas tendrá que indemnizarla

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servicio Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 99.644 euros a una paciente que sufre una parálisis facial avanzada al resultar lesionada en un nervio durante una operación en el hospital Meixoeiro de Vigo, en enero de 2009.

La mujer fue intervenida quirúrgicamente para implantarle una prótesis porque sufría una incapacidad auditiva, según reseña El País. El tribunal ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Sergas y su compañía aseguradora, Segurcaixa Adeslas, y ha confirmado la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Vigo de febrero de este año, además de condenar a los apelantes al pago de las costas procesales.

Los magistrados rechazan en el fallo la solicitud de prescripción por parte del Sergas al haber transcurrido cinco años desde la operación y la reclamación. Pero la sentencia corrige a la Administración sanitaria y concluye que desde que se consolidaron las secuelas y se presentó la reclamación judicial en octubre de 2014 no había transcurrido un año. “Los perjuicios no pudieron ser determinados en el momento de la intervención quirúrgica”, recalcan los jueces, por lo que consideran que el plazo para presentar la reclamación debe contabilizarse desde el día en el que se conocieron definitivamente los efectos de las secuelas”.

El TSXG también ha rechazado disminuir la cuantía de los días no impeditivos, lo que conllevaría una rebaja en la indemnización por este concepto, tal y como demandaba el Sergas. “Están debidamente justificados los 2.070 días no impeditivos por los que la sentencia otorga los 65.060 euros solicitados, que tienen su base en el baremo de circulación de vehículos de motor”, indican los jueces.

En cuanto a las alegaciones esgrimidas por la compañía aseguradora, esta rechazó el carácter de daño desproporcionado del sufrido por la paciente, porque el desplazamiento de la prótesis auditiva al interior del oído medio es una complicación descrita en la literatura, según un informe médico forense. Pero el fallo entiende que “la Administración sanitaria está obligada a acreditar las circunstancias en que se produjo el daño, en virtud del principio de facilidad y proximidad probatoria, y esta ha de responder ante un resultado dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, salvo que acredite que la causa ha estado fuera de su esfera de actuación”.

También subrayan que a la hora de calcular la indemnización hay que tener en cuenta la imposibilidad de corrección de la parálisis facial, su visibilidad y su afectación directa al área del rostro, y rechaza la valoración del daño por parte de la aseguradora porque dice que “el contenido del informe médico forense no es más que un ejercicio teórico que responde a lo solicitado por el Juzgado, pero que no puede tomarse en cuenta a efectos indemnizatorios”.

La sentencia concluye que “ningún reproche cabe dirigir a la sentencia apelada por el hecho de que en ella se hayan tomado en consideración aquellas apreciaciones del informe médico forense, pues, de hecho, ha quedado debidamente demostrada la lesión del nervio facial, su afectación funcional y el consiguiente perjuicio estético y su valoración conforma a Derecho”. @GaliciaMundiari

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