Obligan al Ayuntamiento de A Coruña a repetir la selección de la jefa de Seguridad Ciudadana

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña.
El fallo al que ha tenido acceso MUNDIARIO, apelable ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, exige al Concello da Coruña que rehaga el proceso y que realice un “nombramiento lo suficientemente motivado”.
Obligan al Ayuntamiento de A Coruña a repetir la selección de la jefa de Seguridad Ciudadana

El gobierno municipal de la socialista Inés Rey deberá repetir la selección de la jefa de Seguridad Ciudadana por decisión judicial  del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de A Coruña contraria al nombramiento de Montse Paz –psicóloga de la prisión de Teixeiro (A Coruña)– como jefa del área de Seguridad Ciudadana, en marzo de 2021.

El fallo al que ha tenido acceso MUNDIARIO, apelable ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), exige al Ayuntamiento de A Coruña que rehaga el proceso y que realice un “nombramiento lo suficientemente motivado”.

Rosa Gallego, la portavoz del PP en A Coruña, ya denunció en su día que “Inés Rey y Lage Tuñas (concejal responsable de Personal)” habían nombrado en el mes de marzo, “discrecionalmente, para este puesto, que se creó expresamente", a "una destacada militante socialista" que figuró en la lista del PSdeG - PSOE a las municipales.

La justicia parece haberle dado la razón a Rosa Gallego, al no justificarse el nombramiento y tener que retrotraer el expediente a la valoración de los candidatos.

Como aclara el diario local El Ideal Gallego, el puesto de jefe de área –de libre designación– nunca había existido en Seguridad Ciudadana, y el juzgado contencioso-administrativo considera que en el procedimiento no se explicó debidamente por qué creó ese puesto ni por qué se escogió a la mencionada candidata.

Había otros tres candidatos, incluido un intendente de la Policía Local, con cuarenta años de experiencia, que fue quien decidió acudir a los tribunales después de que se desestimara el recurso de reposición que el Ayuntamiento de A Coruña desestimó en septiembre de 2021.

La Valedora do Pobo reprochó al Concello da Coruña su falta de transparencia en este proceso por no haber entregado toda la documentación, requerida al Policía Local (ahora jubilado) en el plazo legal para que pudiera presentar su recurso. @mundiario

La sentencia confirma el enchufismo de Inés Rey, según el PP

El Grupo Popular destaca que la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de A Coruña, confirma el enchufismo de Inés Rey al anular, por no justificado, el nombramiento como Jefa de Seguridad Ciudadana de una persona que iba en su lista electoral de las municipales de 2019.

“Lo denunciamos en su momento públicamente, y lo llevamos a pleno mediante preguntas orales, que Inés Rey y Lage Tuñas habían nombrado en el mes de marzo de 2021, discrecionalmente, para este puesto, que se creó expresamente, a esta destacada militante socialista, psicóloga de la prisión de Teixeiro, por encima de un Intendente de la Policía municipal coruñesa, con cuarenta años de experiencia, que fue Jefe de la Policía Local en Oleiros y creador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en el mismo ayuntamiento”, señala Rosa Gallego.

La sentencia lo recoge claramente e incluso va más allá al señalar que se intentó minusvalorar el currículum del Intendente de forma intencionada: “no tiene el más mínimo sentido que, a la hora de elegir entre los distintos candidatos, se haya tenido en cuenta las cualidades profesionales de alguien que ha desarrollado su carrera profesional en la Administración Penitenciaria, alejada por completo de las vicisitudes propias del puesto del trabajo que se tiene que desempeñar, y que, al contrario, se deje fuera a una persona que lleva toda la vida ligada a la seguridad ciudadana, aunque solo fuese porque ha desarrollado toda su carrera en la Policía Local, iniciando la misma desde el grado más inferior, hasta llegar a alcanzar el grado de intendente, que ha coordinado otros servicios propios del área, a pesar de que el subjetivo informe emitido para resolver la plaza, trate desvalorizar estos servicios”.

“Nadie, menos un juez como se acaba de comprobar, puede creerse que esta psicóloga está mejor preparada para el puesto que el Intendente”, afirma Rosa Gallego.

La plaza de Jefa de Seguridad se creó expresamente para esta integrante de la lista electoral de Inés Rey e hicieron todo lo necesario para adjudicársela, como recoge la sentencia: “sorprendentemente cuando se valora a la candidata finalmente elegida no se toma en consideración la ausencia de experiencia en seguridad ciudadana, su experiencia nunca puede ser en seguridad ciudadana, pues la que se valora se refiere a sus puestos de trabajo en distintas Instituciones penitenciarias y solo hasta el año 2008, desde luego este juzgador no alcanza a comprender qué relación tiene el trabajo que se desempeña como psicólogo en un CIP con la seguridad ciudadana, incluso como luego se dirá , cuando el puesto de trabajo desempeñado es una Subdirección de Tratamiento Penitenciario

El juez es claro a la hora de desmontar la justificación de Inés Rey y Lage Tuñas para nombrar a la dirigente socialista: “sin que pueda tomarse en consideración tampoco, no ya las funciones de en puesto de psicóloga en Instituciones penitenciarias, sino las concretas funciones directivas desempeñadas como Subdirectora de Tratamiento Penitenciario en CIP en Bilbao y posteriormente en Teixeiro, hasta el 2008, pues primero la Subdirección de Tratamiento poca relación guarda con la dirección de un gran número de funcionarios, el motivo nuclear parece de la elección de la candidata ni con la resolución de conflictos, pues la Subdirección de Tratamiento penitenciario, conforme el Reglamento de Instituciones Penitenciarias, tiene como esfera competencial, el seguimiento del tratamiento individualizado de cada interno en el cumplimiento de su condena”.

Concluye la sentencia con que “la motivación dada no supera el test de racionalidad interna, conforme las funciones del puesto de trabajo y los item a considerar en la RPT para su provisión por este sistema de libre designación, ni de razonabilidad comparada, conforme lo ya expuesto, y siendo esa exigencia de motivación carga incluso en el procedimiento de provisión de libre designación debe revocarse la resolución combatida”. Por tanto, con la sentencia queda mostrado el enchufismo de Inés Rey que había denunciado el PP en su momento y por el que tendrá que dar explicaciones, concluye el PP. @mundiario

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