En Galicia se confina de manera encubierta con el beneplácito del Tribunal Superior

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña.
Desde Ames hasta Ourense, pasando por Santiago, los ciudadanos han visto recortadas  sus  libertades por medio de disposiciones administrativas que no superan un control mínimo de constitucionalidad.
En Galicia se confina de manera encubierta con el beneplácito del Tribunal Superior
¿Por qué no se interviene también Galicia? A pesar de los Aló Presidente de Feijóo de  todos los jueves desde su tribuna institucional, la  situación sanitaria de Galicia no está mucho mejor que la que se padece en la Comunidad de Madrid. Es paupérrima la situación de la sanidad pública gallega por las manos implacables  de este furibundo liberal que es Alberto  Nuñez Feijóo, que en su currículum político luce haber desmontado el Insalud y el servicio público de Correos.

Desde Ames hasta Ourense, pasando por Santiago, los ciudadanos han visto recortadas  sus  libertades por medio de disposiciones administrativas que no superan un control mínimo de constitucionalidad. En proporción a su población, la extensión de la Covid-19 en Galicia exigiría también una intervención como la que se va a llevar a cabo en Madrid, mientras se sigue confinando por la Xunta de manera  encubierta a miles de gallegos, eso sí, con el beneplácito del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). Ahora se dan cuenta de que existe un precepto en la Ley General de Salud Pública para intervenir en  las comunidades autónomas sin querer acudir a ese demonizado  estado de alarma que establece la Constitución para estos casos.  

El artículo 52 de la Ley General de Salud Publica  establece: "La autoridad sanitaria estatal tendrá facultades para actuar, mediante los órganos competentes en cada caso, en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población". Permite la inmovilización y el decomiso de productos y sustancias; la intervención de medios materiales o personales; el cierre  de  instalaciones, establecimientos, servicios. Pero, a mi juicio,  es mucho más genérica  esta ley en cuestión de movilidad que el estado de alarma. En última instancia dependería de la comunidad autónoma la aplicación de las restricciones a la movilidad. En su mano estaría flexibilizarlo o no,  y ya veríamos  si la presidenta Ayuso en Madrid no  aplicaría su propio criterio. El Gobierno no podría obligarla  a considerar todo Madrid como   referencia de movilidad, porque esta ley  no autoriza  limitaciones  generales a la  circulación. @mundiario
 

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