En Galicia se confina de manera encubierta con el beneplácito del Tribunal Superior
Desde Ames hasta Ourense, pasando por Santiago, los ciudadanos han visto recortadas sus libertades por medio de disposiciones administrativas que no superan un control mínimo de constitucionalidad. En proporción a su población, la extensión de la Covid-19 en Galicia exigiría también una intervención como la que se va a llevar a cabo en Madrid, mientras se sigue confinando por la Xunta de manera encubierta a miles de gallegos, eso sí, con el beneplácito del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). Ahora se dan cuenta de que existe un precepto en la Ley General de Salud Pública para intervenir en las comunidades autónomas sin querer acudir a ese demonizado estado de alarma que establece la Constitución para estos casos.
El artículo 52 de la Ley General de Salud Publica establece: "La autoridad sanitaria estatal tendrá facultades para actuar, mediante los órganos competentes en cada caso, en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población". Permite la inmovilización y el decomiso de productos y sustancias; la intervención de medios materiales o personales; el cierre de instalaciones, establecimientos, servicios. Pero, a mi juicio, es mucho más genérica esta ley en cuestión de movilidad que el estado de alarma. En última instancia dependería de la comunidad autónoma la aplicación de las restricciones a la movilidad. En su mano estaría flexibilizarlo o no, y ya veríamos si la presidenta Ayuso en Madrid no aplicaría su propio criterio. El Gobierno no podría obligarla a considerar todo Madrid como referencia de movilidad, porque esta ley no autoriza limitaciones generales a la circulación. @mundiario