Fondo paralelo: tranquilidad para la empresa ante imprevistos

Imagen de despido. / Cinco Días
Imagen de despido. / Cinco Días
Al estilo de plan de jubilación, siendo el tomador la empresa, esta es una opción para que en caso de despido no se necesario tomar recursos de caja y de otra partida de la propia empresa.
Fondo paralelo: tranquilidad para la empresa ante imprevistos

En relación a la creación de puestos de trabajo, el empresario muchas veces ve objeciones o "pegas" hacia la contratación, como puede ser el pago de una indemnización, en caso de despido. Ese pago, como es lógico, va en función del tiempo trabajado y el sueldo a percibir de ese empleado en la empresa y cuanto mayor sea ese tiempo y su sueldo, mayor será la indemnización.

Esta objeción se puede solventar creando un fondo paralelo, al estilo de plan de jubilación, siendo el tomador la empresa, de forma que ésta se imputa un gasto mensual, porque ciertamente lo es, al tiempo que se va generando un fondo para que en caso de despido no se necesario tomar recursos de caja y de otra partida o lugar de la propia empresa.

producto de riesgo bajo

Desde luego hay que contratar un producto que tenga un riesgo bajo, de poca rentabilidad, pero que históricamente sea lo más positiva posible y cuyo tomador, en el caso de una póliza de seguros, sea posible contratarlo como persona jurídica, en caso de que sea esta forma la elegida por la empresa, si está a nombre de persona física será esa persona la tomadora y la tributación en todo caso será por renta.

Por supuesto depende de la categoría del empleado y del sueldo a percibir, pero con un mínimo de 50€ al mes, aproximadamente, puede estar cubierto esta posibilidad.

Hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones los productos tienen una prima mínima de 30€ mensuales, en función de la compañía de seguros y la tipología del producto.

Esta recomendación se hace precisamente para cubrir individualmente a cada empleado, aunque puede hacerse en un solo contrato cubriendo el conjunto con una sola cuota.

Escenarios posibles

A partir de ahí pueden ocurrir varias cosas:

Que el empleado no sea despedido nunca, de forma que el dinero sigue siendo de la propia empresa y puede ser utilizado para cualquier otro fin.

Que el empleado de manera voluntaria cambie de trabajo de forma que el dinero vuelve a quedar a disposición de la empresa.

Que efectivamente haya un despido y sea utilizado y puede ocurrir que falte algo para completar esa indemnización por despido, que será siempre una mínima parte de lo ya acumulado en el fondo, o bien, que sobre dinero de ese fondo, que vuelve otra vez a la empresa quien lo destinará a otro fin.

Que desaparezca la empresa con lo cual ese dinero no se pierde.

O desaparezca el propio empleado por fallecimiento del mismo.

La tributación

La tributación a la hora del cobro será mínima, teniendo en cuenta que el tomador (en este supuesto es quien tiene los derechos y obligaciones del contrato) es la propia empresa, quien cobra, siendo la misma figura tributando por un mínimo, exclusivamente por los rendimientos que haya generado el fondo. Como éstos serán pequeños, sobre ese rendimiento se aplicará la tributación existente en el momento del cobro.

Desde luego esto es para tenerlo claro y comenzar a realizar ese pago desde el momento en el que el empleado comienza oficialmente a su relación laboral, aunque puede por supuesto, comenzarse este planteamiento en cualquier momento. De forma que esta idea puede ser válida para empresas ya constituidas con empleados trabajando desde diferentes fechas. Todo es un plan de previsión para cualquier tipo de negocios, sobre todo los pequeños que pueden sufrir en mayor medida el pago de un despido, que puede ser viable ante otro tipo de circunstancias y donde el tiempo para generar rendimientos es más importante que las cantidades abonadas.

En cualquier caso, puede consultar éstas u otras opciones, con su corredor de confianza. @mundiario

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