El TSJ de Madrid sentencia de que los repartidores de Glovo son autónomos

Dos repartidores de Glovo. / Archivo.
Dos repartidores de Glovo.
Los magistrados, de forma no unánime, contradicen así sentencias hechas por otros tribunales autonómicos, como el asturiano el pasado verano.
El TSJ de Madrid sentencia de que los repartidores de Glovo son autónomos

Los Tribunales Superiores de Justicia de las autonomías siguen contradiciéndose en sus sentencias sobre el modelo laboral de las plataformas de reparto. Si a finales de julio en Asturias los jueces dieron el visto bueno a una sentencia previa que rezaba que el empleado debía ser asalariado y no autónomo, este lunes los magistrados de Madrid han fallado en sentido totalmente contrario, de acuerdo a lo que anunció Glovo. Cuando menos la decisión no fue unánime.

El debate jurídico sobre si los repartidores de aplicaciones como la ya citada o Uber Eats son asalariados o autónomos enfila hacia el Tribunal Supremo tras el fallo madrileño. El TSJ de la capital ha sentenciado que alguien que entrega productos para Glovo era autónomo, aunque este fallo puede ser recurrido. De acuerdo al abogado de dicha compañía, Luis Suárez, la misma recurrirá cuanto antes, le cita El País.

A fin de recurrir ante el Supremo, es necesario que primero haya una sentencia sobre un caso igual pero en sentido contrario, algo que probablemente ya exista. El TSJ de Asturias dictaminó en verano que quienes laboran para Glovo son asalariados. El fallo en cuestión nunca fue recurrido. Como sea, es el mismo Tribunal Supremo el que tiene la última palabra en esta materia.

El pronunciamiento de los jueces capitalinos llega luego del recurso de una sentencia emitida el año pasado. En la misma, el juzgado de lo Social 39 de Madrid especificó de que no hay "relación laboral" entre el repartido que había demandado a la aplicación por encubrir una relación laboral. Así, los magistrados de la sección segunda del TSJ de Madrid utilizan los argumentos de aquel fallo al ver que la relación "no es de carácter laboral y sí, por el contrario, responde a la denominación del contrato que vinculó a las partes a partir de junio de 2016 como trabajador autónomo económicamente dependiente", presenta El País.

A fin de llegar a estas conclusiones, dos jueces explican que no se dan las condiciones necesarias para que el trabajador sea considerado asalariado, basándose en la sentencia inicial. El repartidor, apuntaba aquélla, puede elegir horario, aceptar o desestimar pedidos, no debía justificar ausencias y cobraba por cada orden entregada, no por horas laboradas.

Uno de los magistrados que votó contra esta resolución explica que "el dato de esa libertad de acción resulta engañoso, porque solo existe gracias a la organización del servicio que establece la demandada". Aparte, agrega que el demandante "goza de un notable grado de flexibilidad pero este dato se relativiza porque presta sus servicios dentro de una franja horaria predeterminada, y para establecer la preferencia de acceso a las franjasmás favorables existe un sistema de puntuación, en el que se tiene en cuenta la valoración del cliente, la eficiencia demostrada en la realización de los pedidos más recientes, y la realización de los servicios en las horas de mayor demanda, y hay una penalización por no estar operativo en la franja horaria previamente reservada”.

Tanto el debate que se evidencia en la sentencia y el voto particular, como la contradicción entre las dos sentencias no hacen sino agitar los argumentos y contradicciones sobre el modelo laboral de este tipo de aplicaciones, que ya de por sí eran intensos. Las compañías no contratan a sus repartidores, sino que éstos deben darse de alta como autónomos. @mundiario

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