Volkswagen triunfa en 9 de los 10 juicios por el fraude de las emisiones

Volkswagen.
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La Justicia de España ha dado la razón al fabricante alemán en 9 de las 10 ocasiones que pasaron por los juzgados, evitándoles pagar por daños y prejuicios.

Volkswagen triunfa en 9 de los 10 juicios por el fraude de las emisiones

Volkswagen ha salido más que bien parado de los tribunales españoles en su batalla con los compradores afectados por el caso de las emisiones contaminantes. En el presente año, 10 juzgados de primera instancia han dictado sentencias ante demandas de particulares por este caso y tan sólo en una han dado la razón al comprador, al menos de forma parcial. En las otras nueve, la demanda se ha desestimado y se denegó la petición de indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo a fallos que han llegado a los medios. Los jueces han considerado que los coches afectados no son más contaminantes que los de otras marcas.

En septiembre del año pasado, el auto del pueblo admitió que había equipado varios de sus modelos diésel de las marcas Volkswagen, Audi, Seat y Skoda con un programa informático deliberado para evitar los límites de las emisiones de óxido de nitrógeno. La equipación se hizo de forma deliberada entre 2008 y 2015. La marca alemana vendió hasta 11 millones de vehículos con este software, de los que unos 700.000 se compraron en España. A partir de ahí, y al margen de las demadas colectivas y de las peticiones de reparación de la Administración, varios particulares demandaron a los concesionarios de la firma automovilística donde compraron sus coches.

Estas sentencias favorables a los concesionarios coinciden en señalar para desestimar la demanda que las emisiones de los coches afectados cuando transitan en lugares públicos son iguales o incluso inferiores que las de los coches de otras marcas de su misma categoría, de acuerdo a los informes periciales que se han utilizado.

De igual forma, la práctica de la totalidad que los jueces que se han pronunciado sobre el caso consideran de forma unánime en favor de Volkswagen que la marca ha procedido a ofrecer una solución técnica, la cual consta de actualizar el software defectuoso, sin cobrarle al usuario, tras la cual el auto cumplirá los valores de homologación con relación a consumos y prestaciones.

La única ocasión en que la empresa perdió fue en un juzgado de primera instancia de Valladolid el pasado 25 de octubre. El demandante pedía la recisión del contrato de compra de un Audi Q5 Ambiente, el cual adquirió por 50.065 euros hace tres años, y la sustitución del carro por otro nuevo de igual categoría o superior sin coste alguno, a la vez de una indemnización por daños y perjuicios.

El fallo reconoce el derecho a una indemnización "que procede reconocer en favor del perjudicado surge de la infracción de los deberes de buena fe, y la pérdida de confianza en el consumidor, bienes jurídicos de difícil cuantificación, dada su naturaleza intangible". A la vez, el juez constata que "se trata de una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un engaño a las autoridades de control; que conlleva la infracción de normas básicas de regulación del sector (la homologación previa); y con incidencia en un bien público como es el medioambiente".

Sin embargo, el fallo solo reconoce como indemnización el 10% del valor del coche, que sería en este caso 5.006 euros, puesto que éste igual ha seguido en uso. La sentencia ha sido recurrida por el demandado ante la Audiencia Provincial de Valladolid.

Las restantes nueve conclusiones han rechazado prácticamente todas las peticiones de los compradores que pedían o resolución del contracto y el reintegro del importe total que se pagó por el vehículo o bien indemnizaciones por daños y perjuicios. Los fallos judiciales en favor de los concesionarios de Das Auto que vendieron los vehículos han sido dictados por juzgados de primera instancia de Torrelavega (19 de mayo de 2016); Zaragoza (13 de junio), Valencia (29 de julio), Madrid (21 de septiembre), Valencia (5 de octubre), Quart de Poblet (10 de noviembre), León (18 de noviembre), Manacor (21 de noviembre) y Palma de Mallorca (28 de noviembre). Todas las sentencias pueden ser recurridas ante instancias judiciales superiores.

Los agumentos fueron parecidos

Los argumentos en que se defendieron los juzgados fueron muy similares entre sí. Por ejemplo, el juzgado de instancia número 1 de Valencia, ante la demanda de un comprador de un vehículo Volkswange Tiguan Cross 2.0, desestimó la petición al apuntar que el coche es "es apto para la circulación, es decir, para el fin para el que se adquiere el vehículo, y que no se ha acordado ni por la autoridad nacional ni por la de la UE la retirada de la circulación de dichos vehículos, que no representan mayor peligro para el medioambiente que otros productos similares, no resultando más contaminante en cuanto a las emisiones de óxido nitroso que otros de la misma gama, y situándose el modelo de vehículo en cuanto a nivel de emisiones en una zona media baja".

El juez de Quart de Poblet también rechazó el derecho a cualquier indemnización al usuario de un Audi A1 Attracted pues "es un hecho notorio que por parte de Volkswagen se va a dar una solución técnica al motor haciéndose cargo de todos los costes derivados de la implantación de dicha solución".

En Manacor, la sentencia hace hincapié en que la emisión no es un asunto primordial que decidió la compra de un Audi A4 Avant y rechazó pagar una indemnización por depreciación del coche de 10.346 euros. "Resulta cierto que el vehículo adquirido carece de una de las características que se le atribuían, pero sin embargo no resulta acreditado, (y en el presente caso, ni siquiera alegado), que la misma haya motivado de manera primordial y básica la celebración del contrato de compraventa, la adquisición del vehículo, por lo que no puede estimarse que la falta de información sobre la instalación del software tenga la relevancia necesaria para invalidar el consentimiento prestado", reza el fallo. @hmorales_gt

 

 

 
 
 
 

 

 
 

 

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