El Supremo causa un grave daño a la democracia al desvelar la capacidad de influencia de la banca

Símbolos de la justicia.
Símbolos de la justicia.

Lo que va a quedar en la conciencia y memoria de la ciudadanía es la vulnerabilidad de la cúpula  del Poder Judicial respecto a  las presiones de la banca como poder fáctico.

El Supremo causa un grave daño a la democracia al desvelar la capacidad de influencia de la banca

La decisión del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ordenando revisar por el pleno de dicha sala la nueva doctrina jurisprudencial que beneficia a los prestatarios al atribuir a la banca el pago del Impuesto que grava las escrituras notariales de hipotecas  es absolutamente insólita en democracia y siembra la desconfianza en una democracia que ya afronta  muchos motivos de  desgaste y deterioro.

La Ley que regula el impuesto sobre las escrituras notariales determina su gravamen a  costa del beneficiado por la misma. Sin embargo, el Reglamento que la desarrolló dispone que en los préstamos hipotecarios el sujeto pasivo del Impuesto sería siempre el prestatario que recibe el préstamo.

La Sala de  lo Civil del Tribunal Supremo (TS- Civ) declaró nulas las cláusulas contractuales de los préstamos hipotecarios que gravan a los consumidores con todos los gastos e impuestos derivados de la operación. Sin embargo, determinó que no podía incluir en las cantidades objeto de devolución las cuotas del Impuesto, porque estaba obligado a aplicar en ese campo el Derecho Fiscal interpretado jurisprudencialmente por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo (TS- C.La.), que hasta el 16 de este mes decía que el Reglamento era legal, correspondiéndole entonces el pago de ese tributo al consumidor.

El pasado día 16 el TS- C.A. cambió su doctrina y declaró nulo por ilegal el artículo del Reglamento que  cargaba con el Impuesto a los consumidores. Para el TS- C.A. el beneficiado por la escritura notarial es el Banco, que adquiere fuerza ejecutiva frente al prestatario en un eventual  pleito futuro y adquiere una garantía hipotecaria que sujeta de modo especial el bien inmueble hipotecado al pago del préstamo. Por ello, del 16 en adelante, los Tribunales civiles, entre ellos el que define la doctrina legal aplicable (TS- Civ.) deberían exigirle a los Bancos la devolución de la cantidad pagada por el Impuesto, con sus intereses legales (3% en este momento) desde la fecha de pago. Porque la nulidad del dicho artículo del Reglamento tributario es inmediatamente efectiva y contra ella no hay  recurso.

Menos de 24 horas después de conocerse esta sentencia el Presidente del TS- C.A. ordenó que todos los asuntos pendientes de recursos de casación por la misma materia fuesen resueltos en Pleno por los 31 magistrados en vez de por sus Secciones separadamente. De este modo podrán  modularse algunas de las consecuencias de la nulidad reglamentaria declarada, pero difícilmente la misma nulidad. Porque, si el TS- C. A. no derivó esta cuestión para el Pleno en su momento, la nulidad reglamentaria es muy difícilmente revocable.

Sin embargo, lo que va a quedar en la conciencia y memoria de la ciudadanía es la vulnerabilidad de la cúpula  del Poder Judicial respecto a  las presiones de la banca como poder fáctico. Reconocer implícitamente esta vulnerabilidad, como hizo el Presidente del TS- C.A. con  dicha decisión, genera un daño enorme para la credibilidad de la democracia. Y es que , como manifestó Juec@s para la Democracia "la lógica del mercado no puede imponerse a la lógica del Derecho". @mundiario

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