¿Tiene solución la retención fiscal aplicada a una estudiante ejemplar?

Oficinas de Hacienda. / RR SS
Oficinas de Hacienda. / RR SS

Trae cola la reclamación de Hacienda a una estudiante gallega de 16 años por un premio académico. Si la Xunta de Galicia quisiera, podría aplicar una deducción para los “premios” educativos o concebirlos de otra manera de tal forma que estuvieran exentos de gravamen.

¿Tiene solución la retención fiscal aplicada a una estudiante ejemplar?

Una alumna de 16 años a la que le concedieron el premio extraordinario de la ESO al rendimiento académico ha sido objeto de una reclamación por parte de Hacienda, tras recibir de Educación el año pasado un cheque por importe de 750 euros, cuyo destino fue una cuenta bancaria abierta a su nombre. Hacienda le comunicó una retención del 19%, cifrada en 142,50 euros, de lo que se deriva una cifra neta de 607,50 euros. La reclamación no dio resultado positivo para la joven estudiante.

"La Agencia Tributaria no fomenta la formación, sino la ludopatía. Esta es nuestra realidad actual que hay que cambiar", declaró al diario La Voz de Galicia el padre de la alumna, convencido de que "la Agencia Tributaria castiga el esfuerzo, el trabajo y el estudio, mientras fomenta la ludopatía".

Expertos fiscales consultados por MUNDIARIO explican que no es cierto que los premios que otorgan las máquinas de apuestas deportivas no tributen. Hay cuatro supuestos en los que el tratamiento fiscal de algunos premios es especial, para el resto no hay tratamiento especial y los premios tributan por ganancias patrimoniales no procedentes de transmisión.

"De todos modos –explican las fuentes consultadas por este diario–, si la Xunta quisiera, podría declarar una dudección para los “premios” educativos, de igual modo que ha regulado este año la deducción autonómica por las subvenciones y/o ayudas obtenidas por los incendios producidos durante el mes de octubre del año 2017, y para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico en Tui durante el mes de mayo del 2018. O concebirlos de otra manera, de tal forma que estuvieran exentos de gravamen.

Los premios de loterías

Los Presupuestos Generales del Estado de 2018 introdujeron algunos cambios con respecto al régimen especial de los premios de loterías. Así, de acuerdo con la Disposición adicional trigésima tercera y la disposición transitoria trigésima quinta de la Ley del IRPF [1], regulan que  el “gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, serán cuantías exentas las siguientes:

No se integran en la base imponible del IRPF, pero si están sujetos a dicho impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios:

> Los premios obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.

> Los premios obtenidos de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.

> Los premios obtenidos de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

> Los premios organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades antes señalados.

El resto de premios –distintos de los enumerados– se consideran ganancias patrimoniales e integran la base imponible general del IRPF.

Cuantías exentas

En el ejercicio 2018, cuya declaración se está realizando en la actualidad, están exentas las siguientes cuantías de los premios sujetos al gravamen especial (procedentes exclusivamente de los cuatro apartados enumerados anteriormente):

> En los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 2.500 euros.

> En los juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 10.000 euros.

> Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 o 10.000 euros, según la fecha de celebración del juego del que deriva el premio, se someterán a tributación del gravamen especial respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. @mundiario

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[1] Disposición transitoria trigésima quinta: Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019: “Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estarán exentos del gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017. Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019”.

Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas. “1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto: a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior. El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.”

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