El TC suspende parcialmente la Ley de comercio de Cataluña

Tribunal Constitucional. / RR SS.
Tribunal Constitucional. / RRSS

El Congreso de los Diputados, el Senado, el Parlament de Cataluña y la Generalitat disponen de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El TC suspende parcialmente la Ley de comercio de Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra varios preceptos de la Ley de comercio de Cataluña. Según El Periódico, quedan suspendidos algunos puntos como el límite de 75 horas de apertura semanal (90 según la ley española) o el "estar en condiciones" de atender a los clientes en catalán y castellano. Sin embargo, sigue vigente que las tiendas deban cerrar como mucho a las 21.00 horas en invierno.

El Congreso de los Diputados, el Senado, el Parlament de Cataluña y la Generalitat disponen de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes, aunque ese plazo se amplía en el caso de la Generalitat como consecuencia de las próximas elecciones del 21-D y la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

El recurso del Gobierno impugna en concreto los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y .6, 69, 72.1.b), y disposición transitoria primera. Como en los casos anteriores, el Gobierno solicitó al TC la suspensión de la norma, pues considera que los artículos recurridos vulneran el orden constitucional, tanto en los aspectos relacionados con los horarios comerciales y la ordenación del comercio interior, como en lo relativo al régimen lingüístico de la actividad comercial y de servicios, según el Ejecutivo.

El Constitucional ha acordado la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la petición expresa del Gobierno en su recurso. El actual marco legal prevé que el Gobierno pueda "impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

Entre los artículos suspendidos está el que establece que los comercios abran un máximo de 75 horas semanales, y que fija el límite para todos los establecimientos a las nueve de la noche en invierno y a las diez en verano. El alto tribunal entiende que esta ampliación de horarios, aprobada en julio, vulnera la Ley de Horarios Comerciales, que es menos restrictiva y fija el límite en 90 horas a la semana.

Como recuerda El País, no es la primera vez que el Tribunal Constitucional admite un recurso contra la ley catalana que regula la actividad comercial. Ya lo hizo en 2014 y en octubre de 2015, cuando el Gobierno presentó un recurso contra la primera versión de la ley en relación a la limitación para construir centros comerciales fuera de las tramas urbanas. @mundiario

Comentarios