Una sentencia del Supremo abre un nuevo frente judicial a la banca

Sucursal del Banco Sabadell
Sucursal del Banco Sabadell

Para los compradores de viviendas que perdieron las cantidades entregadas a cuenta una sentencia del Supremo pude redimirles, pero para algunos bancos puede suponer la guinda a su supervivencia en una crisis sin visos de solución.

Una sentencia del Supremo abre un nuevo frente judicial a la banca

En MUNDIARIO del 4 de marzo de 2014 publiqué un artículo titulado Los otros estafados: ahorradores que compraron viviendas en la época de la burbuja, donde me refería a los compradores que, sin pretenderlo, resultaron víctimas de ciertos promotores desaprensivos, que con la complicidad de los bancos y cajas de ahorros que financiaban las obras, no garantizaron las entregas a cuenta de la compra de viviendas, por lo que debido a la entrada en concurso de acreedores de la empresa promotora, o la paralización de las obras por falta de recursos, perdieron dichas cantidades, con frecuencia de elevado importe.

Esta operativa se desarrolló pese a que desde la promulgación de la Ley 57/1968 “sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas”, teóricamente las entidades financieras, bajo su responsabilidad, deberían exigir el seguro o aval que garantizarían las entregas realizadas por los compradores, pero fue una responsabilidad que, con carácter general, incumplieron.

La sentencia del Tribunal Supremo del 21 de diciembre de 2015

Pese a la masiva quiebra de los promotores y unas entidades financieras que miraron a otro lado eludiendo su responsabilidad, para no agravar sus problemas de solvencia y de la elevada litigiosidad derivada de múltiples procedimientos judiciales en las que estaban inmersas, por la comercialización de participaciones preferentes, swap's, cláusulas suelo, etc., fueron pocos los perjudicados que acudieron a la vía judicial en defensa de sus intereses y las sentencias, en las diversas instancias, contradictorias. En nuestro entorno, hemos podido comprobar como un Juzgado de Primera Instancia desestimaba una reclamación, que en la Audiencia Provincial se aceptaba. O como un Juzgado Mercantil rechazaba la complicidad de la entidad financiera.

Pero el pasado 21 de diciembre la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido Ponente el Magistrado Francisco Marin Castan, ante un recurso de casación a otra sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, abre la puerta a las otras víctimas de la “burbuja inmobiliaria” al establecer como doctrina jurisprudencial la siguiente “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

Un nuevo frente judicial se abre a las entidades financieras

Esta doctrina del Supremo presenta una oportunidad única de resarcirse a los consumidores que vieron frustrada la compra de su vivienda y, por encima, perdieron elevadas cantidades por las entregas a cuenta de la compra, sin garantía de seguro o aval. Eso sí, deberán reclamarlo judicialmente.

Pero, además, abre un frente judicial a los bancos y cajas de ahorros que eludieron sus obligaciones cuyas consecuencias son de un posible quebranto de cantidades milmillonarias. El Supremo desmiente la argumentación de la banca respecto de su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor y, por el contrario, considera que se trata de una colaboración activa de las entidades de crédito con los promotores. Teniendo en cuenta las múltiples promociones fallidas, las incontables daciones en pago y subastas judiciales por las que los bancos se hicieron con la titularidad de cientos de miles de viviendas, el daño en su cuenta de resultados podría ser enorme.

Quizás para algunas entidades esta sentencia sea la guinda a de su delicada situación y puede que el Banco de España ya fuera conocedor de lo que se veía venir y de ahí su consejo de continuar con el proceso de concentración bancario, vista la debilidad de alguna de las entidades de mediano tamaño y su posible exposición a esta operativa...

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