¿Sabes qué debes hacer en caso de impago por parte de tu inquilino?

Casa, coche y dinero. / RR SS.
Casa, coche y dinero.
Los expertos en temas legales aseguran que  los arrendadores están asistiendo a un elevado aumento del número de impagos por parte de sus inquilinos.
¿Sabes qué debes hacer en caso de impago por parte de tu inquilino?

La actual pandemia ha traído otra de una índole muy diferente: la de los impagos de los alquileres. Lo cierto es que las continuas restricciones para tratar de contener el avance del virus han destruido muchos empleos. Así, se estima que más de 600.000 personas han perdido su puesto de trabajo y nos enfrentamos a una tasa de paro situada en el 16,1 %.

Sin duda, una de las primeras consecuencias de quedarse sin una fuente de ingresos es la imposibilidad de asumir el pago de la hipoteca de la vivienda o el alquiler. En concreto, los expertos en temas legales aseguran que  los arrendadores están asistiendo a un elevado aumento del número de impagos por parte de sus inquilinos.

En este sentido, y según se desprende de la última actualización del Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), las comunicaciones por falta de pago de las rentas se han incrementado casi un 70 %.

Por este motivo, se está popularizando la contratación de seguros de hogar que ofrezcan al propietario cobertura no solo frente a posibles impagos de los inquilinos, sino también que les brinden garantías en caso de que estos cometan cualquier acto vandálico en la casa. Este tipo de pólizas suelen cubrir la limpieza de la vivienda por cambio de inquilino, además de una adecuada asistencia legal para salir al paso de estas situaciones de morosidad, entre otras garantías.

No podemos olvidar que la reciente aprobación del Real Decreto 11/2020 establece la imposibilidad de realizar desahucios de aquellas personas que, debido a la pandemia, hayan perdido una parte importante de sus ingresos.

Medidas preventivas para esquivar la morosidad

El tema es peliagudo y debemos extremar las precauciones escogiendo correctamente al arrendatario. Por este motivo, desde el FIM nos proporcionan una serie de recomendaciones que nos pueden ayudar a ello. En concreto, destacan las siguientes pautas:

> Fija correctamente el precio del alquiler: no conviene excederse con el precio pero tampoco quedarse corto. En opinión de este organismo, esta práctica puede propiciar un tipo de inquilino ‘que no se desea o que no tiene intención real de pagar’.

> Solicita información acerca de la situación laboral y financiera: así, no deben faltar el DNI o el NIE, el contrato de trabajo o las nóminas. También puedes ampliar estos datos pidiendo referencias anteriores o cualquier otro documento que sirve para avalar la solvencia de los interesados.

> Comprueba su historial: de esta manera, podrás sacar partido de herramientas que la FIM pone a disposición de los propietarios y agentes inmobiliarios profesionales ya que con una simple consulta te permite averiguar si este posible inquilino cuenta con antecedentes de rentas impagadas en cualquier parte del país. Este es el único registro oficial que existe en España dedicado a la morosidad en el alquiler.

En cualquier caso, debemos tener mucha cautela ante este tipo de situaciones. Así, ante un impago, lo más apropiado es negociar una solución amistosa y, en caso de fracasar esta tentativa, podremos interponer una demanda tras el primer incumplimiento. Recuerda que no debes adoptar medidas como cortes en los suministros de agua o luz de la vivienda que tienes alquilada, pues esto puede motivar que el inquilino te denuncie por ello.

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