Reprimenda del Tribunal Supremo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Galicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña.

El caso trataba de una solicitud de revisión de oficio de liquidación tributaria firme relativa al impuesto de Sucesiones, aduciendo la demandante un defecto formal.

Reprimenda del Tribunal Supremo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Galicia

El Tribunal Supremo acaba de advertirle al presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Galicia que "desconoce la configuración de la jurisdicción contencioso-administrativa, que impide resolver sobre pretensiones distintas de las suscitadas en la vía administrativa con fundamento en un sustrato fáctico diferente del esgrimido por la interesada en esa vía y en su demanda", según consta en una sentencia del propio Supremo de 19 febrero de 2018.

El caso trataba de una solicitud de revisión de oficio de liquidación tributaria firme relativa al impuesto de Sucesiones, aduciendo la demandante un defecto formal de audiencia por su encaje en el motivo de nulidad radical de falta total y absoluta de procedimiento.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Galicia estimó el recurso, pero no sobre esa causa de nulidad formal invocada por la demandante y que descartó, sino sobre el principio de igualdad en relación con otra liquidación idéntica del hermano de la recurrente que fue anulada por el Tribunal Económico-Administrativo, pues se referían ambas liquidaciones al mismo bien heredado por mitad entre dos hermanos.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Galicia es censurada por el Supremo: Al proceder de tal modo, la sala de instancia ha hecho caso omiso del talante estricto con el que han de ser abordados las causas de nulidad de pleno derecho de los actos tributarios y el procedimiento de revisión de los actos firmes que padecen una de esas tachas, además de desconocer la configuración de la jurisdicción contencioso-administrativa, que impide resolver sobre pretensiones distintas de las suscitadas en la vía administrativa con fundamento en un sustrato fáctico diferente del esgrimido por la interesada en esa vía y en su demanda. En definitiva, la sentencia impugnada ha incurrido en una incongruencia por exceso al interpretar y aplicar al caso enjuiciado lo dispuesto en el artículo 217 de la LGT.

En el ranking del Consejo General del Poder Judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Galicia ocupa el último puesto. Además, en los últimos 25 años solo ha promocionado al Tribunal Supremo un solo magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. @mundiario

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