¿Quién puede reclamar por el IRPH?

Clausula suelo en hipotecas.
Una imagen relativa a la justicia y la cláusula suelo en hipotecas.
Nada más conocerse el pronunciamiento judicial, las bolsas respondieron al alza en la cotización de las entidades que tienen más créditos contratados con este tipo de interés, porque no se ha puesto en cuestión su contenido sino la forma de comercialización.
¿Quién puede reclamar por el IRPH?

El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios o IRPH es una variable utilizada por la banca para fijar el tipo de interés que aplica a sus créditos hipotecarios variables, como alternativa al Euribor, que se calcula a partir de la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas tres o más años. Comenzó a utilizarse en el año 1994 para proteger a los consumidores de la volatilidad del  Euribor y se utilizó como índice refugio para los préstamos hipotecarios variables. Su uso fue avalado por el Banco de España y nació diferenciado para los bancos y las cajas, convergiendo en uno solo a partir del año 2013, cuando  éstas desaparecieron.

Desde el año 1994 hasta bien entrada la  primera década de los 2000, era frecuente que los consumidores que querían protegerse de las oscilaciones del Euribor -que llegó a superar el 5%- lo contratasen. Pero esa ventaja inicial se tornó inconveniente cuando -tras el estallido de la crisis financiera-  la aplicación de las medidas de política monetaria expansiva se dejaron sentir en forma de bajadas constantes del Euribor hasta volverse negativo, mientras el IRPH se comportó en sentido descendente, pero mucho más lento, hasta llegar a estabilizarse dos puntos por encima del Euribor.

Fue entonces, después del año 2013, cuando algunos clientes comenzaron a cuestionar si la aplicación del IRPH  era abusiva. Sobre esto acaba de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que devuelve la pelota al tejado de los juzgados españoles, instando a estudiar, en cada caso, si se puede considerar esa cláusula referencial como abusiva: se establece que los “tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamos hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros”… “ si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”.

Nada más conocerse este pronunciamiento judicial, las bolsas respondieron al alza en la cotización de las entidades que tienen más créditos contratados con este tipo de interés de referencia -Caixabank, Bankia o Banco Santander-, porque no se ha puesto en cuestión el contenido, sino la forma de comercialización -en su mayoría por las Cajas hoy desaparecidas-. Así, el TJUE zanjó el tema diciendo que si la cláusula por la que se vincula el préstamos al IRPH está redactada y explicada con la suficiente claridad, será válida, en caso contrario no y habrá que ver en procesos individuales qué opción corresponde. Por tanto, se ha cerrado la puerta a las demandas masivas, como sucedió en su día con la sentencia de las cláusulas suelo.

Esto debe hacernos reflexionar, una vez más, sobre la necesidad de introducir la formación financiera en los niveles más básicos de la educación. Parece evidente que, además de exigir transparencia y claridad a las entidades  bancarias, cualquiera que vaya a contratar un producto financiero -más aún si es un préstamo hipotecario a 20 o a 30 años-, tenga una comprensión de los temas que le permita discernir entre lo que le conviene y lo que no o, al menos, que entienda el riesgo de optar por una determinada manera de financiación u otra. Esta asignatura sigue pendiente una docena de años después de la crisis de las subprime, a pesar de que no es nuevo, ya lo decía  José Luis Sampedro que “ el bachiller o el alumno de enseñanza media o preuniversitaria sale de las aulas conociendo, por ejemplo, lo que es la calcopirita, pero sin haber recibido la menor información sobre lo que es un banco. A pesar de que indudablemente (sin la menor intención de menospreciar a la calcopirita) es casi seguro que el flamante bachiller habrá de recurrir a algún banco durante su vida, siendo, en cambio, poco probable que le afecte algo relacionado con la calcopirita. Y hasta me atrevo a añadir que, de afectarle, puede que sea únicamente por motivos económicos en la mayoría de los casos", pues eso. @mundiario

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