¿Puedo vender una casa heredada sin aceptar la herencia?

Viviendas en España, / Pixabay
Viviendas en España, / Pixabay
Las herencias de viviendas están rompiendo récord en España a causa del coronavirus y en los últimos meses han alcanzado sus máximos históricos.
¿Puedo vender una casa heredada sin aceptar la herencia?

Según el INE, las herencias de viviendas en España están rompiendo récord a causa del coronavirus. Solo en el mes de noviembre de 2020, la cantidad de viviendas heredadas subió en un 20%, una cifra que está por encima de sus máximos históricos. Una gran parte de estas casas heredadas se terminarán vendiendo, bien sea porque los herederos lo ven como una oportunidad de obtener liquidez o porque simplemente no pueden hacer frente a los gastos de mantenimiento del inmueble. Pero ¿hay que hacer algún trámite para vender el piso heredado? ¿Se puede vender solo por ser los legítimos herederos del fallecido? Desde el comparador financiero HelpMyCash.com nos dan la respuesta.

En todos los casos hay que hacer un trámite

Un piso heredado no se puede vender sin que los herederos hayan realizado el trámite de aceptación de la herencia. El motivo es muy sencillo: el titular de la propiedad es el familiar fallecido y lo seguirá siendo hasta que se realice el proceso legal correspondiente para cambiar la titularidad de la vivienda. Es decir, si legalmente no se es el dueño de un piso, por más derecho que se tenga sobre la propiedad, no se podrá transmitir a un tercero.

Esto es así aunque los herederos sean los hijos del fallecido. Es decir, aquellos llamados a heredar por derecho. Y lo es también aunque el difunto haya dejado por escrito su voluntad en la figura de un testamento, aseguran desde HelpMyCash.com. 

Pero ¿cuál es el trámite que se tiene que realizar? El procedimiento para aceptar una herencia variará de acuerdo a la existencia o no de testamento y según el grado de parentesco que exista entre los que reclaman la herencia y el fallecido.

El testamento simplifica el proceso de aceptación

Si el fallecido dejó por escrito su voluntad, por regla general, el proceso es mucho más sencillo, ya que en este caso solo habría que elevar ante notario la escritura de aceptación de la herencia. Esta recogerá el inventario de los bienes por repartir, según lo que establece la ley y de acuerdo a lo que indicó el difunto. 

Hay que tener en cuenta que, si bien en la mayoría de los casos el testamento incluye a los herederos forzosos (ascendientes, descendientes y viudos), existe una parte del legado que le corresponderá a estos por ley. La única forma de que no reciban su parte de la herencia es que hayan sido desheredados con antelación. Pero ¿cómo se puede saber si el fallecido dejó testamento?

Uno de los primeros documentos que se debe recopilar cuando se hereda una casa es el certificado de últimas voluntades. Es justo este el que indica si el fallecido dejó testamento y, en tal caso, en que notario lo ha hecho. Este papel se puede obtener en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente y la solicitud se debe hacer cuando han transcurrido 15 días del deceso.

Sin testamento hay que demostrar el parentesco

Ahora bien, si el fallecido no dejó testamento será necesario realizar el acta de declaración de herederos para demostrar el parentesco en una notaría. Para ello, se tendrán que presentar algunos documentos como los certificados de nacimiento de los herederos, el certificado de matrimonio y el libro de familia. Además, será imprescindible que dos testigos, que conozcan la situación del fallecido, puedan testificar que no existen otros herederos.

En base a esto, será el notario quien se encargará de determinar quienes son los herederos y la proporción que le toca a cada uno, de acuerdo a lo que establece la ley. Hecho esto, será indispensable, como en el caso anterior, elaborar el inventario de bienes del difunto y elevar a público la escritura de aceptación de la herencia. Luego, con toda esta documentación, se puede acudir al Registro de la Propiedad para solicitar el cambio de titularidad de la casa. Eso sí, hay que rendir cuentas a Hacienda, advierten desde HelpMyCash.com.

Para heredar una vivienda se debe hacer frente al pago del impuesto de sucesiones y de la plusvalía municipal y ambos se deben liquidar antes de que transcurran seis meses del fallecimiento del causante. Si bien estos se pueden aplazar por otros seis meses más y el piso se puede inscribir en el Registro con el justificante de haber aplazado los impuestos, no se podrá vender en notaría hasta que los tributos no se paguen. @mundiario

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