Ya se puede solicitar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad de 2016 y 2017

Mujer embarazada. / Pexels.com.
Mujer embarazada. / Pexels.com.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular.

Ya se puede solicitar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad de 2016 y 2017

Los contribuyentes que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2016 y 2017 pueden solicitar desde este miércoles la devolución del IRPF correspondiente. El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria (AEAT), ha habilitado en su página web la opción para pedir el reintegro.

De esta forma, se pone en marcha la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre. Los contribuyentes que cobraron las prestaciones en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el mes de diciembre.

Hacienda estima que se reintegrarán en torno a 1.200 millones de euros a más de un millón de padres y madres. La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros, recoge elEconomista.es.

Los padres y madres que tributaron por IRPF las prestaciones cobradas en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el pasado mes de diciembre, a través un formulario específico para realizar la tramitación. La Agencia Tributaria recibió en el mes de diciembre 672.746 peticiones de reintegro. Las devoluciones se iniciaron en la misma semana en la que se puso en marcha el proceso.

A partir de este miércoles, serán los contribuyentes que tuvieron sus hijos en 2016 y 2017 los que podrán solicitar la devolución del IRPF derivado de las prestaciones de maternidad y paternidad. El proceso es el mismo y las devoluciones se iniciarán en su caso en los próximos días. Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular, pues su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario específico on line en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitarán. No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa. Los formularios se podrán presentar vía on line a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF como es el Sistema Reno, Sistema Cl@vePIN o certificado electrónico.

También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. @mundiario

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