¿Puede hablarse de falso autónomo en el caso de los repartidores de Glovo?

Logo de Glovo. / Wikipedia
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La demanda parte del despido de un trabajador que participó en una huelga espontánea en septiembre de 2018, en la que él y otros compañeros reivindicaron mejoras en sus condiciones.

¿Puede hablarse de falso autónomo en el caso de los repartidores de Glovo?

El juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha reconocido como falso autónomo a un colaborador de la plataforma Glovo. La decisión se tomó al considerar probada su relación laboral con la empresa y ha declarado nulo su despido por haberse producido como consecuencia del ejercicio del derecho a huelga.

En la sentencia, el juez sostiene que la labor realizada es un ejemplo de trabajo por cuenta ajena, entre otros motivos, porque es la compañía la que provee la plataforma, sin la cual no se podrían llevar a cabo los repartos, y por el "escaso valor" de los medios materiales que corren a cargo del demandante, recoge El Periódico.

El fallo contradice a otros dos anteriores dictados por juzgados madrileños que avalaban la figura de estos colaboradores de Glovo como autónomos económicamente dependientes o TRADE, esto es, trabajadores por cuenta propia, cuyos ingresos proceden en más del 75 % de una misma empresa. Sin embargo, en esta ocasión, el juez analiza con detalle la nueva realidad de la actividad productiva condicionada por las nuevas tecnologías y asume que la relación de trabajo del repartidor es laboral.

La demanda, instada por los servicios jurídicos de UGT, parte del despido de un trabajador que participó en una huelga espontánea en septiembre de 2018, en la que él y otros compañeros reivindicaron mejoras en sus condiciones. Según consta en el relato de los hechos, éste habría animado a otros repartidores, a través de un canal de mensajería, a participar con mensajes como "todos a una como Fuente Ovejuna, y a cualquier persona que veamos que trabaje en Glovo se lo decimos, que si no quiere es pan para hoy y hambre para mañana, y a partir de ahí el que quiera hacerla que la haga". Al día siguiente, la plataforma decidió finalizar unilateralmente su contrato, alegando que habían recibido "reiteradas quejas" por comportamientos que iban "desde insultos a amenazas" a quienes no tenían la intención de secundar la huelga.

El juez aplica al demandante las normas laborales y de Seguridad Social del asalariado, y declara nulo su despido, puesto que sus comentarios "entran dentro del ejercicio de su libertad de expresión". @mundiario

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