¿Puede aplicarse la retroactividad en el impuesto de las hipotecas?

BBVA. / Noticias Bancarias
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El actual consejero delegado de BBVA no quiso manifestarse respecto a qué tribunales europeos acudirían los bancos españoles en caso de que se les exija que se hagan cargo del pago de ese tributo de los últimos cuatro años no prescritos.

¿Puede aplicarse la retroactividad en el impuesto de las hipotecas?

El actual consejero delegado de BBVA, Carlos Torres, ha asegurado que el Tribunal Supremo “no puede penalizar al que ha cumplido con la norma”.

Así lo ha dicho en referencia a que el Alto Tribunal no puede aplicar la retroactividad y cargar el coste del impuesto de actos jurídicos documentados a las entidades financieras. Ha aludido a la seguridad jurídica para que no se produzcan virajes relevantes en la materia.

En este sentido, según recoge La Vanguardia, reiteró que “los bancos no han cobrado a sus clientes por ese impuesto”. Recordó que los ciudadanos lo pagan a “las haciendas de las Comunidades Autónomas”.

El directivo no quiso manifestarse respecto a qué tribunales europeos acudirían los bancos españoles en caso de que se les exija que se hagan cargo del pago de ese tributo de los últimos cuatro años no prescritos, ni tampoco se pronunció sobre el coste que supondría para BBVA.

En su opinión, este caso “es muy diferente al de las clausulas suelos”. Es decir, que tampoco contempla que las asociaciones de consumidores lleven el caso a los tribunales europeos y dentro de unos años, la banca tenga que hacerse con el cargo de indemnizar por lo cobrado de más a los hipotecados. @mundiario

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