Protección de ingresos para el autónomo: todo lo que debes saber

Una joven trabajando desde casa como autónoma.
Una joven trabajando desde casa como autónoma. / Pixabay

Este "autoempleo" es quizás uno de los que más afectados están precisando debido a todas las circunstancias económicas que hoy en día están ocurriendo.

Protección de ingresos para el autónomo: todo lo que debes saber

En unos meses en los que los costos en los negocios, por varias razones, están subiendo no solamente por el incremento del recibo de la luz, el futuro incremento en la cuota de autónomo, telefonía, alquileres, proveedores, gasolina y un largo etcétera, cobra importancia un seguro como es el de protección de pagos o I.L.T. (Invalidez Laboral Transitoria), en los que, por una módica cantidad al año, nos garantizamos cobrar una cantidad de dinero normalmente 30 ó 60 € diarios, en caso de baja o enfermedad, de forma que al menos tengamos una compensación económica por la merma de ingresos, debido a la inactividad, bien por enfermedad o por accidente.

Es cierto que el autónomo, en función de su base de cotización se resarcirá económicamente por los días que esté de baja, independientemente de la asistencia sanitaria, que por parte de su mutua de seguros que le corresponda debe de recibir, pero todos sabemos que una gran parte de los autónomos en España, cotiza por el mínimo, con lo cual, los ingresos no son los acordes para el mantenimiento de una empresa o de un puesto de trabajo, en muchos casos normalmente creado por el mismo autónomo.

Este autoempleo, es quizás, uno de los que más afectados están precisamente debido a todas las circunstancias económicas, que hoy en día están ocurriendo.

Pues bien, este tipo de seguro en función de la actividad laboral que realiza el autónomo, es una garantía que precisamente cumple la función del seguro, que es paliar las consecuencias económicas de un hecho derivado de un accidente cuya principal característica es ser fortuito y ajeno a la voluntad de la persona afectada, o bien de una circunstancia que obliga a cerrar o frenar la actividad laboral.

¿Qué es lo bueno de este tipo de contratos?

Lo primero es que sabemos lo que vamos a cobrar en caso de necesidad.

Segundo es un gasto imputable a la sociedad o el autónomo. Otra característica de este tipo de seguro es que podemos elegir la cuantía a percibir, de forma que se puede modificar en función de las necesidades del cliente. Es normalmente contratable entre personas de 18 a 64 años. Con posibilidad de contratar una hospitalización. De fácil comprensión y poca explicación, ya que no son un número elevado de garantías, sujeto a criterio de peritos, o tramitadores, puesto que se trata de multiplicar la indemnización contratada por los días de baja, así de simple.

Una fórmula más que podemos utilizar preguntando a su mediador de seguros más cercano. @mundiario

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