De Pontevedra a Girona: así es el lío judicial de los gastos de hipoteca

El lío judicial de los gastos de hipoteca./Dreamstime.com
El lío judicial de los gastos de hipoteca. / Dreamstime.com

Los juzgados no se ponen de acuerdo sobre qué gastos de constitución debe abonar el titular de la hipoteca y qué otros tiene que pagar la entidad financiera. 

De Pontevedra a Girona: así es el lío judicial de los gastos de hipoteca

Han pasado ya casi dos años desde que vio la luz la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba abusivas las cláusulas de las hipotecas que obligan al cliente a hacer frente a todos los gastos de la hipoteca. Desde entonces, muchos consumidores han podido recuperar una parte de lo pagado, pero no de la misma manera. Y es que según el comparador financiero HelpMyCash.com, tanto los juzgados de primera instancia como las audiencias provinciales siguen criterios distintos para determinar qué costes debe asumir cada parte al formalizar un préstamo hipotecario.

Los gerundenses, los que más pueden recuperar

Un estudio elaborado por el comparador revela que los más afortunados son los habitantes de la provincia de Girona. Su Audiencia Provincial determinó en el mes de marzo de 2016 que el pago de absolutamente todos los gastos de constitución corresponde al banco, puesto que es el interesado en que el préstamo se formalice ante notario. Por tanto, los hipotecados que viven en esa zona pueden recuperar los aranceles notariales y registrales, los honorarios de la gestoría, los gastos de tasación y el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD).

También hay que destacar las sentencias de las audiencias provinciales de Vizcaya y de Segovia, todas ellas muy favorables al consumidor. En estos casos, no hubo pronunciamiento acerca del coste de la tasación, pero sí se obligó a los bancos a devolver lo cobrado en concepto de gastos de notaría, de registro, de gestoría y de IAJD.

El IAJD es el principal motivo de discordia

Sin embargo, no todos los juzgados han fallado a favor del cliente. El ejemplo más claro lo encontramos en Castilla y León: mientras que la Audiencia Provincial de Segovia considera que todos los gastos de hipoteca (menos la tasación, sobre la que no se pronuncia) debe abonarlos el banco, la de León establece que el impuesto sobre actos jurídicos documentados debe pagarlo el prestatario, es decir, el cliente. La Audiencia Provincial de Palencia aún riza más el rizo al establecer que la entidad debe hacerse cargo del IAJD y de la mitad de los gastos de notaría, registro y gestoría, pero no los de tasación.

Pero si hay algo en lo que los juzgados no se ponen de acuerdo es en quién debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados. De las 18 audiencias provinciales que se han pronunciado sobre los gastos hipotecarios, solo 10 han sentenciado que es el banco el que tiene que abonar este tributo. El resto consideran que el hipotecado es el único sujeto pasivo de la operación, así que es el que está obligado a pagar el IAJD. Este impuesto es el mayor gasto, pues supone aproximadamente el 70 % de lo que se abona al formalizar el préstamo.

Pontevedra, un caso a parte

En lo que sí parecen coincidir prácticamente todas las audiencias provinciales es en devolver a los prestatarios todo lo pagado en aranceles notariales y registrales o, al menos, la mitad. Sin embargo, hay una excepción: la Audiencia Provincial de Pontevedra establece que el banco solo debe abonar los gastos de registro, mientras que los honorarios del notario y el IAJD corresponden al cliente. 

Aun así, la mayoría de las audiencias provinciales todavía no se han pronunciado sobre los gastos de hipoteca, por lo que al no existir una doctrina clara en todos los territorios, muchos consumidores no saben cuánto pueden recuperar exactamente. Por ello, la solución definitiva pasa porque el Tribunal Supremo establezca qué partidas corresponden a cada parte, algo que parece que no se va a producir a corto plazo. 

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