Los pequeños ayuntamientos españoles ante la modernidad y la administración electrónica

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Llega la e-administración.

Llega el otoño y con la caída de la hoja viene también la caída del papel en la Administración con la entrada en vigor de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo que transforma en digital dicho procedimiento.

Los pequeños ayuntamientos españoles ante la modernidad y la administración electrónica

Llega el otoño y con la caída de la hoja viene también la caída del papel en la Administración con la entrada en vigor de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, que introduce la adaptación de su forma de actuación al contexto histórico y la realidad social actual, transformando en digital dicho procedimiento administrativo, con los retos que ello supone en cualquier ámbito de la Administración, incluida la local y dentro de ésta los pequeños ayuntamientos.

En el entorno actual la tramitación electrónica no puede ser una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papeles no sólo es más eficaz y eficiente al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino también refuerza las garantías de los interesados, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, además de la imposibilidad de “traspapelar” un documento electrónico.

Una de las grandes novedades de esta Ley, y con ella uno de los grandes retos para la Administración local, sobre todo para los pequeños municipios, es el tener que disponer de un registro electrónico que permita a los interesados comunicarse digitalmente con el Ayuntamiento, teniéndolo al alcance de la mano a través de un ordenador, una tablet o un smartphone. Es claro que para conseguirlo hay que tener capacidad para responder a estos retos, que ya son realidades porque se trata de las necesidades e inquietudes de los ciudadanos propias del Siglo XXI a las que hay que dar respuesta y satisfacción. Y aquí deben jugar un papel importantísimo las Diputaciones Provinciales, que tienen una gran oportunidad de demostrar, ante las críticas vertidas sobre las mismas y las propuestas sobre su supresión, que realmente tienen un rol muy importante que jugar y que están dispuestas a hacerlo.

Esa asistencia provincial debe venir, a mi juicio, a través de cuatro vías fundamentales:

1.- Colaborar en la adaptación normativa que deben realizar los Ayuntamientos para el cumplimiento de las nuevas disposiciones y que se refiere tanto a las normas reguladoras de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en la Ley, como a la adaptación o redacción de las ordenanzas que, en materia de Administración electrónica, sea necesario elaborar por los Ayuntamientos.

2.- Garantizar a los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de Secretaría, teniendo en cuenta las nuevas funciones encomendadas a éstos Funcionarios en materia de Administración electrónica. Y estos Ayuntamientos suponen ni más ni menos que el 60 % del total.

3.- Asistir a los municipios en materia de software y hardware, resaltando la necesidad de dotarles de equipamientos y aplicaciones informáticas como de asesoramiento y ayuda tanto para su adhesión a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado como posteriormente, y hasta el correcto funcionamiento de las distintas sedes electrónicas municipales, gestores de expedientes, interconexión de registros, archivos electrónicos, etc. mediante asistencia y asesoramiento informático por personal especializado.

4.- Formar al personal de las entidades locales de la provincia para el correcto funcionamiento de la Administración electrónica así como realizar campañas tanto de difusión como de formación de los ciudadanos para el conocimiento y manejo de estos nuevos instrumentos que han de marcar un antes y un después del procedimiento administrativo y de las relaciones con su Ayuntamiento, sobre todo teniendo en cuenta que al fin y a la postre, todos acabarán teniendo un interfaz muy similar, por lo que aprendidos en el acceso a las sedes electrónicas municipales deberían ser capaces de relacionarse con el resto de Administraciones públicas.

Para la plena implantación de estas obligaciones hay de plazo hasta el 2 de octubre de 2018, pero debe hacerse en un mapa municipal absolutamente fragmentado. Así de los 8.120 Ayuntamientos que hay en España el 83 %, tienen menos de 5.000 habitantes, pero es que el 60 % no llegan a los 1.000, el 14,5 % no alcanzan los 100, y 5,65 % ni tan siquiera los 50. Es decir, tenemos por delante un reto muy importante, absolutamente acorde con los tiempos en los que vivimos, pero asumirlo desde el minifundismo de la actual planta local es una quimera, por lo que más pronto que tarde debe abrirse el debate sobre su redimensionamiento de forma que se pueda dar respuesta a las necesidades actuales, o de otra forma esos pequeños Ayuntamientos estarán abocados a la despoblación hasta su desaparición y, mientras tanto, al empobrecimiento del nivel de vida de las personas que no puedan, o no quieran, marcharse a otros municipios de mayo entidad y, por lo tanto, con mejores posibilidades.

Quien no quiera acometer este proceso de fusiones municipales, ordenado y programado pero urgente, por las razones que debiera explicar, tiene que asumir que está condenando a los vecinos de estos “microayuntamientos” a tener que elegir entre mantener sus raíces y perder definitivamente el tren de la modernidad o renunciar a ellas e irse a vivir a un municipio al que ya haya llegado el Siglo XXI.

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