¿Qué novedades trae la declaración de la Renta de 2016? 5 elementos clave

Web de la AEAT./ Archivo
Web de la AEAT.

Renta Web es un sistema completamente telemático que sustituye al extinto programa PADRE e incluye el borrador de Hacienda.
 

¿Qué novedades trae la declaración de la Renta de 2016? 5 elementos clave

La campaña de Renta de 2016 arranca el día 5 de abril con una novedad: la desaparición del llamado programa PADRE. ¿Qué consecuencias tiene todo esto?

Llega el sistema Renta Web

1. A priori ninguna novedad es negativa, el contribuyente ahorra descargar en su ordenador un programa nuevo y, a partir de ahora, la autoliquidación se realiza a través del sistema Renta Web, disponible en la página de la Agencia Tributaria, www.aeat.es, o bien de manera presencial en sus oficinas.

La importancia de este avance es que, por primera vez, podrá presentarse desde cualquier dispositivo con conexión a internet, sin necesidad de que sea PC.

Será posible cumplir con las obligaciones tributarias a través de una Tablet o teléfono móvil, porque la información está en la nube de la Agencia Tributaria, accesible en cualquier momento y desde cualquier lugar. Facilidades muchas, pero los plazos son fundamentales.

Calendario de la campaña Renta 2016

2. Las fechas clave, disponibles en el calendario de la Agencia Tributaria ya figuran en el Calendario de la campaña Renta 2016.

> 5 de Abril, comienza el plazo para acceder al borrador y presentar la declaración telemática del IRPF y también para aquellos que esté obligados, del Impuesto de Patrimonio.

> A partir del 4 de mayo y hasta el 29 de junio  es el momento para solicitar cita previa online o por teléfono 901 22 33 44 / 91 553 00 71 para la confección presencial de declaraciones o modificación de los borradores, que podrá hacerse a partir del 11 de mayo.

El 26 de junio es la fecha límite para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.

> El fin de la campaña es el día 30 de junio para todos los contribuyentes, si bien, todavía queda otra día que anotar en el calendario para aquellos que fraccionen sus pagos, el ingreso del segundo plazo habrá de realizarse antes del día 6 de noviembre.
 

Obligación de declarar
 

3. Lo primero que hemos de ver es si estamos obligados a declarar. De acuerdo con la Ley, todos los contribuyentes que ingresen más de 22.000 euros de un solo pagador lo están. O bien, si recibe ingresos de varios pagadores, el mínimo para presentar la declaración es de 12.000 euros. Hemos de entender bien esto, que no estemos obligados a declarar no quiere decir que no podamos declarar.

Si no estamos dentro de estos límites, nos conviene presentar la declaración si queremos recibir la devolución de las retenciones o ingresos a cuenta aplicados que, si no presentamos, no nos serán devueltos. Así pues, una cosa es la obligación de declarar y otra bien distinta es la conveniencia de declarar. Hemos de comprobarlo siempre qué es lo que más nos conviene.

Las cláusulas suelo

4. ¿Qué pasa con la devolución de las cláusulas suelo, tributan? ¿Cómo lo hago? Una de las principales novedades sustantivas del impuesto es la relativa a la devolución de las cláusulas suelo. Todos aquellos contribuyentes que hayan cobrado de su entidad financiera la devolución de las cláusulas suelo, han de regularizar declaraciones anteriores del IRPF, si se hubieran aplicado deducciones fiscales por inversión en vivienda habitual o por gasto deducible, en el caso de actividades económicas.

No se aplican sanciones ni intereses de demora en estos casos, habiendo de completar para  las deducciones en vivienda habitual, solo las casillas 524 y 526  de la declaración, dejando en blanco las 525 y 527, correspondientes a intereses y sanciones que no se aplican. En el caso de actividades profesionales, se hará una declaración complementaria, igualmente sin sanciones, ni recargos y sin intereses de demora.

¿Un asesor?
5. ¿Es necesaria la declaración a través de un asesor profesional o puedo hacerlo yo? Como hemos visto, cada vez se simplifica más el engorroso trámite de cumplir con nuestras obligaciones fiscales de IRPF. El borrador, la descarga directa de los datos, la cumplimentación online a través de los dispositivos con conexión a internet, etc., sin embargo hemos de ser cuidadosos y revisar muy bien los datos antes de proceder a aceptar la propuesta de la AEAT, pues aunque incluya toda la información fiscal necesaria, igual no aplica correctamente las deducciones o bonificaciones a las que tenemos derecho.

Debemos preguntarnos, ¿me conviene más tributar de manera individual o conjunta?, ¿se ha aplicado en el borrador la deducción por vivienda habitual a la que tengo derecho todavía por cumplir los requisitos necesarios?, ¿tengo ascendientes o descendientes a mi cargo?, etcétera.

Todo esto y más hay que repasarlo y, si no estamos seguros, que sea siempre un profesional el que lo revise. Este mismo será el que, sin duda, nos ayude no solo a declarar sino también a planificar el destino de las rentas a lo largo del año.

Comentarios