La morosidad derivó en una cierta innovación en el mercado de crédito

Banco de España / fotoMadrid.com
Banco de España / fotoMadrid.com

Los préstamos rápidos son créditos de pequeñas cuantías como los de Cashper.es, que los financieros suelen interpretar como un recurso habitual para muchos usuarios que necesitan financiación urgente.

La morosidad derivó en una cierta innovación en el mercado de crédito

Los préstamos rápidos son créditos de pequeñas cuantías como los de Cashper.es, que los financieros suelen interpretar como un recurso habitual para muchos usuarios que necesitan financiación urgente.

La crisis financiera iniciada en 2008 llevó a máximos históricos la morosidad en el sistema financiero español. A raíz de ello, el Banco de España endureció el calendario de aprovisionamientos, de modo que un préstamo al consumo o a una pequeña y mediana empresa que incurra en morosidad debe provisionarse al 100% en solo doce meses.

Además, un préstamo moroso supone para el banco un importante coste de gestión, en las distintas fases del proceso de recuperación de la deuda, como son la gestión en la propia oficina bancaria, en una agencia de recobro y, finalmente, la reclamación judicial.

Este estado de cosas ha trastocado el catálogo de productos de la banca y también ha propiciado la innovación. De hecho, son situaciones que conviven con una cierta innovación en el mercado de crédito, donde los préstamos rápidos son créditos de pequeñas cuantías como los de Cashper.es, que los financieros suelen interpretar como un recurso habitual para muchos usuarios que necesitan financiación urgente.

También es posible encontrar en el mercado los préstamos personales de mayor importe como los de Cofidis con una gama de créditos personales desde 4.000 € hasta 15.000€.

José Antonio Pena Beiroa, economista con experiencia en el sector financiero y en administración concursal, explicó a MUNDIARIO que en carteras de préstamos personales con impago, un fondo buitre paga del orden del 5% al 10% del préstamo y en hipotecarios del 20% al 40%. En su opinión, la situación de numerosos deudores en impago con seguridad se solucionaría si se les ofreciesen esas mismas condiciones, evitando procesos judiciales, desahucios y deudas de por vida; es decir, ventajas para todos excepto para los fondos buitre.

Lo habitual es que la fase de recobro corresponde a las acciones que debe emprender el departamento de crédito de un banco para el seguimiento y recuperación de las deudas pendientes, una vez han fracasado o se han agotado todas las posibilidades y medios amistosos para la cancelación de los mismos.

¿Hay acoso ante los impagos, a menudo producto de adversidades? "Digamos que algunos son feroces, es un acoso implacable que juega con la vulnerabilidad de gente que lo está pasando muy mal y que si no paga esa deuda es porque de verdad no tienen con qué pagarla", responde una portavoz de la Asociación de Afectados por Embargos y Subastas (AFES).

Para el economista José Antonio Pena Beiroa, el retracto permite al titular adquirir el crédito una vez transmitido a un tercero adquirente. Y así lo establece el Código Civil en su artículo 1521. El plazo para ejercer este derecho podrá ejercitarse en los nueve días contados después de haber tenido conocimiento de la venta, plazo que es de caducidad y no de prescripción, según el artículo 1524. Pero es el artículo 1535 el que se refiere a la cesión de créditos morosos: “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho”. Y, como concluye este economista con experiencia en el sector financiero, "aquí nos encontramos con una enorme limitación para el consumidor, si el crédito no está en fase judicial, no puede ejercerse ese derecho".

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