La Ley de Segunda Oportunidad, ¿útil para las personas con hipoteca?

Viviendas. / RRSS
Viviendas. / RRSS
Este mecanismo legal ha ganado mucha popularidad en los últimos meses a raíz de las consecuencias económicas provocadas por la Covid-19.
La Ley de Segunda Oportunidad, ¿útil para las personas con hipoteca?

Emanciparse y poder adquirir una propiedad ajena a la vivienda familiar es una de las decisiones más trascendentales en la vida de toda persona. España es uno de los países de la zona euro donde mayor costumbre hay de comprar propiedades en lugar de alquilarlas por un periodo temporal. Quizás por aquello de que ‘comprar es invertir y alquilar es tirar el dinero’ no son precisamente pocos los casos de personas que terminan ligados a créditos hipotecarios que dejan poca capacidad para el ahorro y que ante un imprevisto pueden colocar al titular entre la espada y la pared.

Precisamente esto último es lo que ha sucedido con la pandemia y la consecuente disminución de ingresos que muchos particulares han experimentado. Los despidos, ERTEs -poco a poco convertidos en EREs-, los cierres de negocios o el descenso mayúsculo de ventas en el caso de los autónomos han provocado que muchas personas no puedan hacer frente al pago del cúmulo de recibos que tienen contratados. Y entre ellos hay uno especialmente preocupante, el de la hipoteca.

Las cuotas están ahí y hay que seguir asumiéndolas, pues de lo contrario pueden surgir problemas verdaderamente indeseables. Claro está que la teoría es muy sencilla y que ojalá fuera tan fácil decir esto como poder cumplirlo. Pero, ¿qué opciones tienen a su disposición los afectados por esta crisis que están sobreendeudados?

¿Qué se puede hacer?

Esta es la pregunta que llegados a este punto muchos particulares se han planteado a lo largo de este año. El estado de alarma y sus consecuencias han empujado a las personas con hipotecas a reinventarse y a buscar soluciones que les permitan en mayor o menor medida hacer frente a este vendaval de malas noticias en el que se encuentran sumidos.

En los casos más graves, donde las deudas han vencido a los ingresos y la situación de insolvencia es prácticamente irremediable, la Ley de Segunda Oportunidad está ganando enteros, hasta el punto de convertirse en casi que la única solución para aquellas personas sumidas en un estado de bancarrota.

Básicamente, lo que esta ley aprobada en el año 2015 permite es que aquellos particulares que hayan tenido un fracaso empresarial o personal, dispongan de una nueva oportunidad para empezar desde cero (en el sentido más literal de la expresión) y poder así más adelante arriesgarse a nuevas iniciativas empresariales o económicas. Todo ello, además, sin tener que arrastrar una pesada losa de deuda que nunca podrán satisfacer y siempre y cuando reúnan una serie de requisitos que prueben su buena fe y que acrediten que el deudor ha llegado a este punto “por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias”, tal y como se explica en los primeros párrafos de la ‘Exposición de motivos’ de la ley.

¿Es útil esta opción para las personas con un crédito hipotecario?

Para conocer las opciones que tienen a su alcance aquellas personas que tienen firmada una hipoteca en relación con la Ley de Segunda Oportunidad, la letrada y socia del despacho Abogados para tus deudas, Elisabet de Vargas Capella, aclara que no existe ningún tipo de distinción y que “las personas que tienen una hipoteca accederán a este mecanismo de la misma forma que cualquier otra que cumpla con los requisitos de la ley”. Ya que “el hecho de tener una hipoteca no impide ninguno de los objetivos de cancelación de las deudas o negociación de estas”.

Para el caso particular de las hipotecas, la especialista considera que hay que realizar una diferenciación sobre si el bien en cuestión se trata de la vivienda habitual o no. De ser así, esta “contará con un trato especial y contará como un crédito privilegiado”. A partir de aquí toda decisión quedará ligada a los objetivos del solicitante y se abren dos posibles escenarios.

El primero es que se haya producido “una dificultad de pago intermitente (fallo en el pago de alguna cuota) de la hipoteca y el deseo del solicitante sea retener este bien inmueble”. En este caso, “se suele buscar una negociación con el acreedor bancario y también habrá que buscar un acuerdo de pago flexible respecto a otras deudas no hipotecarias que hayan contribuido a ese estado de insolvencia, como pudieran ser préstamos o tarjetas de crédito”. De esta manera, se buscaría alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores sin la necesidad de ir a un proceso judicial donde si bien la solución es generalmente más definitiva, con el perdón de toda deuda, esto también podría suponer la pérdida de toda propiedad y por ende de la vivienda. Algo que un solicitante que quiere mantener su casa no desea.

Si por contra el solicitante cuenta con “una dificultad absoluta de pago de la hipoteca” y o bien no tiene forma de poder alcanzar un acuerdo extrajudicial o bien su deseo es el de no mantener la vivienda hipotecada “podrá deshacerse del crédito hipotecario y también de esas otras deudas no hipotecarias que anteriormente mencionábamos, como préstamos personales, microcréditos o tarjetas”. De esta manera se buscará “quedar a deuda cero, sin ningún contrato pendiente de la hipoteca, ya que en este caso no conservará la vivienda intacta”.

Por ello, y para concluir, si el deseo es querer mantener la vivienda “el objetivo deberá ser priorizar el pago siempre de esta y dejar de lado las cuotas de otros préstamos para que posteriormente un profesional pueda renegociar todo en base a sus intereses”. 

Comentarios