Lectura analítica de los tratados hispano-marroquíes en el ámbito económico

Casablanca.
Casablanca.

El impulso que ambos países de la cuenca mediterránea han dado a la cooperación ha convertido España en el primer socio comercial del reino alauita y éste en su primer mercado africano.

Lectura analítica de los tratados hispano-marroquíes en el ámbito económico

El impulso que ambos países de la cuenca mediterránea han dado a la cooperación ha convertido España en el primer socio comercial del reino alauita y éste en su primer mercado africano.

 

Las estadísticas de los Indicadores Mensuales de Intercambios Exteriores marroquíes (IMEE) correspondientes a diciembre de 2012 afirman que España se ha convertido ya en el primer socio comercial del reino jerifiano con 22,6%, seguida de Francia en el segundo puesto con 16,9%[1]. Antes era Francia el primer socio comercial de Marruecos; la razón del cambio de esta tendencia hay que buscarla en el aumento del volumen de intercambios comerciales entre España y Marruecos, sobre todo en la actual crisis financiera que ha obligado al Gobierno español a buscar en el reino alauita una salida a dicha crisis mediante el fomento de las inversiones.

Asimismo, Marruecos es el primer mercado africano de España y su noveno mercado mundial, el segundo fuera de la Unión Europea tras Estados Unidos, y es considerado el primer proveedor de España en África y, a su vez, España su primer cliente europeo.[2] Por otra parte, el primer destino de las inversiones españolas en África es Marruecos, con una cifra del 52%.[3]

Es de destacar también la presencia de 800 empresas españolas instaladas en territorio marroquí, la mayoría de ellas obtienen en el país grandes éxitos.[4] Entre ellas podemos mencionar Abengoa, Acciona, Endesa, Fagor, Gas Natural, Inditex, Repsol, Roca o Telefónica, además de filiales de grupos como Alsa, Antolín, Altadis y Arcelor, así como una importante presencia de pymes. La alta presencia de empresas españolas en Marruecos, y el desarrollo de las relaciones comerciales entre ambos países quedan explicados por estos importantes factores señalados por Sonia Moreno: “El atractivo de Marruecos reside en su proximidad geográfica, sus abundantes recursos naturales, así como en la estabilidad de las condiciones macroeconómicas y una mano de obra cualificada con un coste relativamente bajo”.[5]

Entre otros factores que fomentan la presencia de empresas españolas en Marruecos, podemos mencionar la privatización de empresas marroquíes y la apertura comercial del país magrebí[6], y unos terrenos con una calidad y precio superiores a los que se pueden encontrar en España[7].

La mayor parte de las empresas españolas se concentra en el centro del país, dedicada al sector de servicios, como el transporte aéreo, por carretera, marítimo, de mercancías o de pasajeros. Entre este tipo de empresas podemos mencionar Iberia, HFA Maroc, ITM Maroc (de transporte urbano) y Lonja Selección (de transporte aéreo), etc. Las empresas españolas ubicadas en la zona norte de Marruecos, pertenecen al sector textil, siendo algunas de ellas Inditex, Mango o Induyco.[8] Por último, las empresas radicadas en la zona sur realizan actividades relacionadas con el sector pesquero.

Entre los obstáculos con los que se encuentra la inversión española en el reino jerifiano, podemos destacar el mencionado por José Ignacio García Muniozguren en su artículo titulado “Hacia la superación de un obstáculo fiscal en las relaciones bilaterales”, en el que denuncia la aplicación por la Administración tributaria marroquí a las empresas españolas la retención del 10% para obtener remuneraciones por prestaciones de servicios a las mismas. Esta retención no se debe aplicar, puesto que no se contempla en los convenios hispano-marroquíes referidos al ámbito económico y financiero:

Una justificación de la aplicación de la retención que aduce con frecuencia la Administración tributaria marroquí es señalar que cualquier prestación de servicios debe considerarse como asistencia técnica y su retribución debe tratarse como un canon. Este argumento es erróneo por lo que respecta a España. Algunos de los CDI (Convenios de Doble Imposición) suscritos por Marruecos incluyen los pagos por asistencia técnica en la categoría de cánones, pero ninguna disposición del CDI con España permitiría dicho encaje ni participar sobre dichos pagos la retención del 10%.[9]

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), apoyada por el Gobierno tanto español como marroquí, organiza al menos una vez al año un Encuentro Empresarial Hispano-Marroquí con la presencia del primer ministro y otros varios ministros tanto españoles como marroquíes. Su objetivo es informar al empresariado español de la realidad económica, empresarial y social de Marruecos. Asimismo, está el Comité Empresarial Hispano-Marroquí, cuyo objetivo es mejorar las relaciones empresariales entre ambos gobiernos.

Tratados firmados en el ámbito económico-financiero

En el 6 de febrero de 1996 fue firmado en Rabat un Acuerdo hispano-marroquí, de carácter económico destinado a fomentar la cooperación económica bilateral, por el ministro de Comercio y Turismo, Javier Comes Navarro, por parte española, y el ministro de Finanzas y de Inversiones Exteriores, Mohamed Kabbaj, por parte marroquí. La entrada en vigor de este Acuerdo se llevó a cabo el 5 de junio de 1997. No obstante, en el Artículo 11 de dicho Acuerdo, se indica que el mismo expirará el 30 de junio de 2001, aunque los créditos previstos en él podrán ser puestos en vigor.

El Acuerdo está compuesto de 11 artículos. En una introducción preliminar, ambas Partes, tomando como punto de referencia el Tratado de amistad de 1991, manifiestan su deseo de cooperarse mutuamente en el ámbito económico y financiero, de fomentar el desarrollo de ambos países, de promover la inversión y de instalar empresas en sus respectivos territorios. En el Artículo 1 se declara así el objetivo del Acuerdo:

El objeto del presente Acuerdo es desarrollar un programa global de cooperación económica y financiera para el periodo 1996-2001. Esta cooperación se realizará a través de contratos y acuerdos entre los organismos y empresas del sector público y privado de los dos países[10].

Mediante este Acuerdo, España concede a Marruecos un importe total de 150.000 millones de pesetas, con el objetivo de adquirir bienes y servicios españoles y realizar proyectos de interés común. Este importe total se divide en: 60.000 millones de pesetas destinados a los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), 60.000 millones de pesetas son créditos para la exportación en condiciones del consenso de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico, y otro montante adicional de 30.000 millones de pesetas también en créditos a la exportación en condiciones del Consenso OCDE. Ambos países buscan una mayor cooperación para promover la inversión y la creación de empresas conjuntas, por lo que las autoridades españolas fomentarán las inversiones españolas directas en Marruecos. Además, se busca un mayor intercambio de misiones de hombres de negocios que aspiran llevar a la práctica algún proyecto dado, mayor participación en ferias y exposiciones organizadas en ambos países, así como la intensificación de la cooperación entre el Centre Marocain de promotion des Exportations (CMPE) y el Instituto Español de Comercio Exterior a fin de promover las exportaciones.

Otro de los acuerdos relativo al campo de economía, es el Acuerdo sobre promoción y protección recíproca de inversiones firmado en Madrid en el 11 de diciembre de 1997, por Dris Jittou, ministro marroquí de Finanzas, Comercio, Industria y Artesanado, y Rodrigo de Rato y Figaredo, vicepresidente 2° español y ministro de Economía y Hacienda. Este Acuerdo sustituye y anula el anterior y mismo Acuerdo sobre promoción y protección recíproca de inversiones, firmado en Madrid el 27 de septiembre de 1989, una vez entrado en vigor, lo cual tuvo lugar en el 13 de abril de 2005, tras treinta días de la última notificación cruzada entre Ambas Partes, en la que se promete el cumplimiento de las condiciones constitucionales exigidas. Ambos Estados establecieron la expiración del Acuerdo en un plazo de diez años, con la posibilidad de prorrogarlo tácitamente por un tiempo determinado tras su expiración. Pero, las inversiones que tengan lugar antes de la fecha de expiración, seguirán realizando sus actividades por un periodo de quince años a partir de la fecha de expiración. La denuncia del Acuerdo, por una de las Partes, surtirá efecto un año después de su notificación a la otra Parte.

El Acuerdo está construido en 15 artículos, con una introducción preliminar, en la que se deja constar el deseo de las Partes Contratantes de promover la cooperación económica e industrial, y fomentar y proteger las inversiones de cada una de las Partes en el territorio de la otra Parte. Todo ello, con el objetivo de promover la prosperidad económica de ambos países.

La promoción de las inversiones de la otra Parte en el propio territorio, se realizará creando las condiciones encaminadas a su buena realización, y facilitando la puesta en marcha de las mismas, mediante la proporción a los inversores de facilidades materiales. Las inversiones efectuadas en el territorio de la otra Parte, deberán recibir, asimismo, “un tratamiento justo y equitativo en consonancia con los principios del derecho internacional y serán objeto de protección y seguridad plenas e íntegras”[11], y en el apartado 2 del mismo Artículo (Artículo 3), se acuerda que “ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará, mediante medidas injustificadas y discriminatorias, la gestión, mantenimiento, utilización, expansión, disfrute, venta, y, en su caso, la liquidación de dichas inversiones”. Este tratamiento equitativo a los inversores tiene que ser igual que el concedido a los propios inversores nacionales o a los inversores de terceros países. No obstante, “este tratamiento no será extensivo a los privilegios que una Parte Contratante otorgue a sus inversores o a los inversores de un tercer Estado en virtud de su participación o de su asociación, presente o futura, en una unión aduanera, una unión económica, un mercado común o cualquier otra forma de organización económica de integración regional, o en virtud de un convenio para evitar la doble imposición o de cualquier otro convenio o legislación interna en materia tributaria”.[12] Si una de las Partes Contratantes efectúa una nacionalización, expropiación o cualquier otra medida semejante que pueda afectar al inversor de la otra Parte, deberá pagar una indemnización a dicho inversor. También será compensado, en iguales condiciones que los propios inversores o los de un tercer país, si sus inversiones sufren “daños o pérdidas debidas a guerra u otro conflicto armado, disturbios sociales, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección, o cualquier otro acontecimiento similar”[13]. También se permite a los inversores de la otra Parte hacer una transferencia a todo tipo de ingresos. Cabe señalar que este Acuerdo se aplica sobre las inversiones efectuadas tanto antes como después de su entrada en vigor.

En el 3 de octubre de 2012, en el marco de la X Reunión de Alto Nivel hispano-marroquí[14] que tuvo lugar en Rabat, España y Marruecos firmaron un nuevo Acuerdo relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías[15], por la ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián, y el ministro de Equipamiento y Transporte, Aziz Rabbah. La entrada en vigor provisional tuvo lugar el 1 de enero de 2013. Este Acuerdo anula y sustituye al Acuerdo hispano-marroquí relativo a los transportes internacionales de viajeros, firmado en Madrid el 3 de diciembre de 1976, y al Acuerdo hispano-marroquí relativo a los transportes internacionales de mercancías, firmado en Rabat el 31 de marzo de 1988.

El Acuerdo tiene por objeto facilitar los transportes por carretera entre ambos países ante el aumento progresivo de los flujos de personas y mercancías en sus respectivos territorios, ofreciendo ventajas aduaneras y exención de pagos al transporte español de mercancías y personas en territorio marroquí, y el de Marruecos en territorio español.

 


[1] Sonia Moreno, “España. Primer socio comercial de Marruecos”, Atalayar: entre dos orillas, núm. 1, marzo 2013, p. 26.

[2] Javier Fernández Arribas y David Alvarado, “España-Marruecos. Prosperidad compartida”, Atalayar: entre dos orillas, núm. 5, julio-agosto 2013, p. 33.

[3] Sonia Moreno, op. cit., p. 26.

[4] Susana Ávila, “Estamos aquí para escuchar y asesorar al empresario”, Atalayar: entre dos orillas, núm. 2, abril 2013, p. 53.

[5] Sonia Moreno, op. cit., p. 26.

[6] Irene Duran Parra, “Las empresas españolas. Actores de la política exterior de Marruecos”, en Miguel Hernando de Larramendi y Aurelia Mañé Estrada (Eds.), La política exterior española hacia el Magreb. Actores e intereses, Barcelona, ed., Ariel, 2009, p. 214.

[7] Ibíd., p. 218.

[8] Véase Eduardo López, Mancisidor Martínez y Mariano Ucelay Rodríguez Salmones, El sector textil y de confección en Marruecos. El papel de las empresas españolas, Boletín ICE Económico, monográfico, pp. 53-60. Citado por: Miguel Hernando de Larramendi y Aurelia M. Estrada, op. cit., p. 226.

[9] José Ignacio García Muniozguren, “Hacia la superación de un obstáculo fiscal en las relaciones bilaterales”, Atalayar: entre dos orillas, núm. 5, julio-agosto 2013, p. 137.

[10] Véase Acuerdo de cooperación económica y financiera entre el Reino de España y el Reino de Marruecos (6 de febrero de 1996), BOE de 4 de mayo de 1999, núm. 106, Artículo 1 [en línea] <http://www.boe.es/boe/dias/1999/05/04/pdfs/A16271-16272.pdf> [Fecha de consulta: 26 de febrero de 2014]

[11] Véase Acuerdo sobre promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y el Reino de Marruecos (11 de diciembre de 1997), BOE de 11 de abril de 2005, núm. 86, Artículo 4 [en línea] <file:///C:/Users/PC/Downloads/appris_espana_marruecos.pdf> [Fecha de consulta: 4 de marzo de 2014]

[12] Véase Artículo 4 del Acuerdo.

[13] Véase Artículo 6 del Acuerdo.

[14]Véase J. D. Torrejón Rodríguez y Siham Zebda, “Reunión de alto nivel España-Marruecos, Rabat, octubre 2012”, Revue Maroc-Espagnole de droit international et relations internationales, núm. 1, enero-diciembre 2013, <http://www.uca.es/catedra/jean-monnet/revistas/paix-et-securite-internationales/numerosPSI/psi-01-documentation-torrejon-zebda-ran.pdf>

[15] Véase Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno del Reino de España relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías (3 de octubre de 2012) [en línea] <http://www.guitrans.com/documentos/AcuerdoMarruecos.pdf> [Fecha de consulta: 6 de marzo de 2014]

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