MUNDIARIO resume las condiciones para acceder con ayudas al alquiler en España

Este mes entró en vigor en España el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas para el período 2013-2016 con el que se pretende resolver las dificultades para el acceso a la vivienda.
MUNDIARIO resume las condiciones para acceder con ayudas al alquiler en España

El pasado 11 de abril de 2013 entró en vigor en España el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas para el período 2013-2016 con el que se pretende resolver las dificultades para el acceso a la vivienda de los ciudadanos, especialmente de los sectores más vulnerables y con escasos medios económicos, a causa de la precariedad y debilidad del mercado de trabajo, y al mismo tiempo, fomentar el alquiler como una de las fórmulas más adecuadas para satisfacer la necesidad de vivienda.

Beneficiarios.-  Los beneficiarios de este Plan son las personas físicas mayores de edad.

Requisitos.- Los requisitos que han de reunir los beneficiarios son los siguientes:

a).- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de diciembre, que exprese su referencia catastral, que se acreditará con la aportación del mismo; o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento, en cuyo caso, deberá aportarse el contrato en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

b).- Que la vivienda alquilada o a alquilar constituya o vaya a constituir la residencia habitual del arrendatario lo que se acreditará con el certificado de empadronamiento que refleje a la fecha de la solicitud las personas que viven en la vivienda; y en el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda el citado certificado deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

c).- Que la renta de la vivienda sea igual o inferior a 600 € al mes.

d).- Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, esto es de la unidad de convivencia, sean en conjunto inferiores a los siguientes límites:

- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas: la primera persona computa 1 vez el IPREM; cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM; y cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

- Excepcionalmente, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia que no superen 3 veces el IPREM en el caso de que las solicitudes presentadas en una convocatoria que reunan los requisitos anteriores sean inferiores al número de ayudas convocadas.

Cuantía de las ayudas.- A los beneficiarios se le concederá una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler, con un limite máximo por vivienda de 2.400 € anuales.

La ayuda concedida se abonará mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda y se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables, a petición del interesado, por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan que será el 31.12.2016.

La gestión de las subvenciones corresponde a los gobiernos autonómicos y a los de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que serán quienes pongan en marcha las convocatorias públicas correspondientes.

Comentarios