Jubilaciones anticipadas ¿saben en qué se diferencian las voluntarias de las involuntarias?

Jubilación. / Wilfried Pohnke. / Pixabay
Jubilación. / Wilfried Pohnke. / Pixabay

Parecería que son términos muy claros, pero hay algo de lío para llegar a entender estas dos formas de acceso a este tipo de jubilación y, la verdad es que no es por casualidad, el asunto “tiene miga”.

Jubilaciones anticipadas ¿saben en qué se diferencian las voluntarias de las involuntarias?

¿Qué significa voluntario e involuntario referido a la jubilación? Veamos los significados de “voluntario” e “involuntario” en el diccionario de la RAE:

> Voluntario (acto): “Que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquella.” Y también “Que se hace por espontánea voluntad y no por obligación o deber.”

> Involuntario: “No voluntario.”

Despido

Despido(acto): según la RAE es la “Decisión del empresario por la que pone término a la relación laboral que lo unía a un empleado.”

El despido es una de las acciones por las que, en base a diferentes causas, se puede extinguir un contrato de trabajo. Según el Estatuto de los Trabajadores los hay disciplinarios, individuales por causas objetivas, colectivos y por causas de fuerza mayor. Así, de primeras, no aparece la posible voluntariedad de un trabajador ante un despido, otra cosa es que, siendo unilateral por parte del empresario, las causas estén debidamente probadas. Puede ser: procedente (siempre que se ajuste a causas legales), improcedente (cuando no sea así, o no se acrediten las causas) o nulo (contrario a las leyes).

Jubilación anticipada

La Seguridad Social reconoce las siguientes causas para el acceso a la jubilación anticipada en el Régimen General:

> Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo: Según la web de la Seguridad Social: “Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán…”

> Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: No se especifican causas, por lo que se entiende que son las no indicadas en la opción anterior. (Sólo a esta modalidad se pueden acoger los trabajadores autónomos).

Hay que decir que a las jubilaciones anticipadas del Régimen General de la Seguridad Social por cese no voluntario en el trabajo se puede acceder cuatro años antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación, mientras que las que indican que son por voluntad del trabajador (incluidos autónomos) sólo dos años antes.

¡Uy que lío!

Les muestro este cuadro que relaciona las causas de extinción del contrato de trabajo con las que se consideran “de cese no voluntario” a efectos de la jubilación anticipada:

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NOTA: Cualquiera de los casos no marcados como “SI” se consideran por “voluntad del trabajador”.

Viendo esto, parece que la voluntariedad del trabajador en la extinción de los contratos de trabajo está bastante limitada (dimisión del trabajador, mutuo acuerdo…), y desde luego no se ve en los casos de despido, ya que en todos ellos la decisión parte del empresario, e incluso en los casos de improcedencia, la decisión de no retornar al trabajador a su puesto de trabajo también es del empresario. Es más, estaría por ver si en todos los casos de despido individual procedente, ya sean disciplinarios u objetivos, se puede decir que existe voluntariedad del trabajador para rescindir su contrato.

Por poner algún ejemplo extremo, piensen en un despido por causas objetivas tipificado en el Estatuto de los Trabajadores como “Ineptitud del trabajador”, o por causas disciplinarias como “Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral”. Si es declarado improcedente, es decir, que no se han podido acreditar las causas del despido, ¿es voluntario? Y si es declarado procedente ¿significa que esa persona se va voluntariamente? Quizás estas situaciones puedan tener que ver con enfermedades, falta de formación… pero no con voluntariedad.

Como se ve, la voluntariedad en las jubilaciones anticipadas no refleja correctamente la realidad laboral, lo que lleva a que muchas personas puedan entender que cuando alguien se jubila anticipadamente por causas “voluntarias” es porque debe ser casi “rico”, porque "no le hace falta" su salario, etc. (por lo que cada uno se quiera imaginar), llegando a veces a tener unas connotaciones negativas para la persona. Muchas personas "sin actividad" o "en paro de larga duración" toman la decisión de ir a una jubilación anticipada por pura necesidad de subsistencia, o para mantener su vida en unos parámetros mínimos adecuados, en cuanto les es posible según los plazos que permite la Seguridad Social vistos antes. Ya me contarán si a eso se le puede llamar una decisión “voluntaria”.

¿Recuerdan?:

Voluntario (acto)“Que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquella.”...

Pues eso.

NOTA: hay que diferenciar entre “jubilación anticipada” y “prejubilación”, pueden ver mi entrada “Jubilación anticipada o prejubilación”, al respecto. @mundiario

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