Las hipotecas concedidas a la Iglesia, al Estado y a los partidos ya no pagaban el impuesto

Pedro Sánchez. / SER
Pedro Sánchez. / SER

Si bien se especifica que los bancos no podrán desgravarse el pago de este impuesto de Sociedades, esa medida no entrará en vigor hasta el 1 de enero. El BOE publicó este viernes el decreto ley por el cual la banca –y no el cliente– tendrá que pagar el llamado impuesto de las hipotecas.

Las hipotecas concedidas a la Iglesia, al Estado y a los partidos ya no pagaban el impuesto

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes el decreto ley por el cual la banca –y no el cliente– tendrá que pagar el llamado impuesto de las hipotecas. La nueva norma entra en vigor este sábado, según el decreto ley, que consta de un único artículo con dos apartados, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Si bien se especifica que los bancos no podrán desgravarse el pago de este impuesto de Sociedades, esa medida no entrará en vigor hasta el 1 de enero.

Así, pues, el periplo judicial que sufrió el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, una vez que el Tribunal Supremo decidió eliminar el párrafo 2º del artículo 68 y cambiado dos veces de criterio, ha finalizado.

Después de la indignación suprema que se desató el día 6 de noviembre con un giro inesperado del pleno del Tribunal Supremo, se abrió una oportunidad de oro para el ejecutivo, con un resultado final que puede parecer el mismo, pero no lo es.

Conscientes de esto, no parece descabellado pensar –o malpensar– que a alguien en el ejecutivo y el judicial se le hubiese ocurrido pactar que el Supremo volviese al punto de partida y que el Gobierno arreglase de un plumazo la indignación popular. Al menos así lo hizo Pedro Sánchez, quien reaccionó con una rapidez inusitada y se sacó de la chistera algo parecido al prometido “impuesto a la banca” –nada que ver con la Tasa sobre Transacciones financieras– en forma de Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre por el que se modificó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Bajo un escenario que “constituye una situación de extraordinaria y urgente necesidad” por la incertidumbre generada en los últimos días, el Gobierno modificó el artículo 29 de la ley que ahora señala claramente que “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”.

La ley vigente hasta ahora ya establecía que estaban exentos los sujetos pasivos señalados en la letra A del artículo 45:

“a) El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de dicha Ley.

c) Las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.

d) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

e) El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los partidos políticos con representación parlamentaria.

g) La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Español.

h) La Obra Pía de los Santos Lugares.”

Con el cambio de sujeto pasivo y, queriendo mantener esto exactamente como estaba, era preciso que el Real Decreto incluyese, como así lo hizo, un apartado adicional –el 25 del artículo 45.I.B–, de tal manera que “las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior” estarán exentas. Es decir, estas entidades que no pagaban el impuesto antes y tampoco van a suponer un gravamen para el banco cuando se hipotequen ahora.

En resumidas cuentas, el universo tributario es muy complejo y aunque el resultado final de lo que hay tras la aprobación del Real Decreto pueda parecer igual que el cambio de jurisprudencia que pretendía introducir la sección tercera de la Sala Contencioso-Administrativa, no lo es.

Tras la aprobación del real decreto se señala a los prestatarios como sujetos pasivos del impuesto sí, pero se elimina la retroactividad, la hacienda autonómica no tiene que devolver nada, el Gobierno central no precisa habilitar ningún mecanismo extraordinario de financiación y, lo más importante para el futuro, a partir de ahora los bancos tienen la obligación legal de pagar el impuesto, pero está en duda de que lo soporten realmente. ¿Acabarán trasladándolo al cliente? Todo apunta a que sí. En cualquier caso, fuese casualidad o pacto, a Pedro Sánchez la jugada le ha salido redonda. @mundiario

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