He invertido en depósitos y cuentas remuneradas: ¿qué debo declarar?

Declaracion inversiones
El plazo para presentar la declaración de la renta 2018 finaliza el 2 de julio

A la hora de declarar los rendimientos conseguidos a lo largo del año en productos bancarios es de vital importancia distinguir entre los de bancos nacionales y extranjeros, que conllevarán más trabajo a sus titulares.

He invertido en depósitos y cuentas remuneradas: ¿qué debo declarar?

Como cada año, los españoles están llamados a presentar la declaración de la renta minúscula para ajustar cuentas con Hacienda. En general, el proceso genera bastantes dudas a aquellos temen saltarse alguna de las reglas de Cristóbal Montoro, actual ministro de Hacienda.

Para facilitar un poco el episodio, los expertos financieros de HelpMyCash.com dan las claves para que la declaración sea mucho más fácil o al menos comprensible para todos. En concreto detallan cómo declarar productos de ahorro e inversión como depósitos bancarios o cuentas remuneradas. Esto incluye tanto productos nacionales como internacionales, los cuales presentan ciertas peculiaridades.

> Cuentas y depósitos en territorio nacional, muy sencillo

Cualquier beneficio que un cliente percibe a través de un producto bancario debe ser declarado. Esto incluye desde los ingresos fruto de rentabilidad a los regalos en especie que en ocasiones ofrecen los bancos a sus clientes. Es decir, los televisores, tablets, vajillas, etc. que a menudo se incluyen en las cuentas nómina.

El dinero que retendrá la Agencia Tributaria dependerá de los beneficios obtenidos (o el valor de los regalos físicos mencionados). De este modo, si se han conseguido hasta 6.000 euros, hay que abonar un 19 %, si la cifra va de 6.000 euros a 50.000 un 23 % y si los beneficios superan esta cifra Hacienda retendrá un 23 %.

Si estas percepciones se han recibido en un banco español, como Banco Mediolanum, o una entidad extranjera con sede en este país, como la italiana Banca Farmafactoring, el cliente tiene poco trabajo que hacer. No será necesario especificar el beneficio en la declaración de la renta, pues el propio banco ya aplica las retenciones necesarias en el momento, de modo que el usuario directamente percibirá los beneficios netos.

> Ojo con el dinero depositado en productos extranjeros

En cambio, si la inversión ha traspasado las fronteras españolas y se ha depositado en un producto de un banco extranjero, la cosa se complica. Y es que obviamente cada país aplica unas retenciones que no tienen por qué coincidir con las nacionales o, más frecuente, directamente el banco foráneo no aplica ningún porcentaje y entrega al usuario los beneficios brutos, como hacen los depósitos del banco francés Crédit Agricole.

Esto significa que es el propio titular el que tendrá que incluir en la declaración los ingresos que ha percibido ese año y abonar el porcentaje que corresponda de su valor. Pero ¿qué pasa si el usuario no está obligado a hacer la declaración, pero sí que ha obtenido rendimientos en el extranjero? La respuesta es simple: seguirá sin estar obligado siempre que la suma de beneficios que ha conseguido ese año (tanto en productos nacionales como internacionales) no supere los 1.600 euros.

> El Modelo Informativo 720, ¿qué es?

Otro protagonista en el proceso de la declaración de inversiones extranjeras es el Modelo Informativo 720. Se trata de un documento que los españoles deben rellenar siempre que la cantidad de dinero que tienen en productos bancarios fuera del país supere los 50.000 euros.

Hay que tener en cuenta que este modelo no solo afecta a los depósitos si no a tres bloques diversos: por un lado, al dinero en cuentas y depósitos, por el otro, valores, derechos, seguros y rentas y, por último, en bienes inmuebles fuera de las fronteras.

El formulario se envía de forma telemática a la Agencia Tributaria y solo se tiene que volver a rellenar si de un año al otro el dinero que el titular tiene fuera de las fronteras se ha incrementado más de 20.000 euros en cada bloque mencionado.

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