Aunque haya mucha crisis, los derechos laborales siempre se pueden exigir

Un trabajador.
Un trabajador.

En la Unión Europea existen 5,7 millones de jóvenes sin trabajo. El empleo en España, según la OIT, disminuyó en 322.000 personas solo en el primer trimestre de 2013.

Aunque haya mucha crisis, los derechos laborales siempre se pueden exigir

El empleo en España –según la OIT- disminuyó en 322.000 personas en tan solo el primer trimestre de 2013. En la Unión Europea existen 5,7 millones de jóvenes sin empleo. Son dos botones de muestra de la crisis.

 

Esta situación de desempleo que el mundo ha visto nacer desemboca no solo en una crisis económica y emocional para el que ve perdido su empleo, sino también en sufrimiento arropado de abusos donde muchos patronos aprovechan la escasez de empleo para violentar los derechos laborales de sus trabajadores, conscientes de que no tienen otra opción que ignorar tales agravios a fin de mantener el empleo que tienen.

Si usted es una de estas personas que tiene dudas sobre el tipo de trato, salario, horario, etcétera que le brindan en su trabajo, le será muy útil repasar o conocer cuáles son las garantías laborales (que independientemente de la crisis o el índice de desempleo) usted, y cualquier otro trabajador tiene derecho a exigir, e incluso a recurrir a las instancias legales o judiciales para hacer valer esos derechos, que en la mayoría de los casos desembocan en una restitución de las condiciones laborales, en indemnizaciones, y en compensaciones pecuniarias.

> Primero, hay una relación laboral cuando se dan los siguientes tres elementos: prestación personal del servicio, salario o remuneración y subordinación. Esto, aunque no haya contrato escrito, le acredita a usted la condición de trabajador y por ende sujeto de derecho laboral.

> El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta.

> Usted tiene derecho a: libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión y participación en la empresa.

> En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación  a un sindicato, disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales. También, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

> Del mismo modo, existe el derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

> También cabe la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, así como el derecho  a gozar de vacaciones y a tener un horario establecido.

El papel de la OIT

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está consagrada a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional. Para esta organización, prosiguendo su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad.

La OIT ha creado NormLex, que es un nuevo sistema que ofrece información sobre las Normas Internacionales del Trabajo (tal como información sobre las ratificaciones, la obligación de envío de memorias, los comentarios de los órganos de control, etcétera.) y sobre la legislación nacional sobre trabajo y seguridad social, donde en caso de dudas sobre sus derechos laborales, esta despliega todos los convenios y disposiciones legales que le amparan en determinada situación, y que usted eventualmente puede hacer valer. 

No dude en hacer efectivos sus derechos como trabajador independientemente de que los tiempos estén difíciles. Y recuerde aquella frase que dice: “Quien lucha, puede perder; quien no lucha, ya perdió.”

Comentarios