El Gobierno aprueba el decreto para agilizar la fuga de empresas catalanas

Ministro Luis de Guindos. / RR SS
Ministro Luis de Guindos. / RR SS

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que entrará en vigor este sábado y con el que las sociedades podrán mudarse a cualquier lugar de España.

El Gobierno aprueba el decreto para agilizar la fuga de empresas catalanas

El real decreto ley de medidas urgentes para permitir que las empresas catalanas puedan mudar su cuartel general de Cataluña a cualquier otra parte de España ha sido aprobado este viernes en la sesión del Consejo de Ministros. La medida es anunciada justo en plena fuga de compañías catalanas, que, espantadas por la deriva que ha tomado el desafío independentista, han optado por mover sus cuarteles a otras ciudades. Hay algunas, como CaixaBank, que tendrán que esperar al menos un mes para mudarse ya que esta decisión debe aprobarse por su junta de accionistas. El decreto, a todo esto, entra en vigor a partir del sábado, coincidiendo con la publicación del Boletín Oficial del Estado, anunció el Gobierno.

"La norma aclara quiénes son los órganos competentes para aprobar el cambio de sede social por parte de las sociedades que así lo decidan. Se facilitan los trámites de manera que solo si existe una declaración expresa en contrario por parte de los Estatutos de la sociedad, será el Consejo de Administración el competente para aprobarlo", apunta Luis de Guindos, titular de la cartera de Economía.

"La decisión [de cambiar de sede] sigue en manos de la empresa, del consejo de administración", prosiguió de Guindos. Con esta maniobra, el Ejecutivo cumple con la petición de "grupos empresariales". Para esta tarde se espera que CaixaBank congregue a su consejo de administración para mover su sede a Palma aprovechándose de este decreto.

El decreto intenta matizar el artículo 285 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, "mediante una aclaración de su contenido, para así facilitar su aplicación". Se trata de la segunda vez en que se cambia la misma norma a fin de facilitar la fuga de empresas a una comunidad diferente. En la edición 2010 de esta norma se establecía que toda modificación de los estatutos (que incluye la mudanza del domicilio social) sería competencia de la junta general de accionistas y que, a excepción en contrario de los mismos estautos, sería el órgano de administración el encargado de cambiar la sede "dentro del término municipal", explica El País.

Hace dos años, se hizo el primer cambio: mediante un decreto, se amplió la capacidad del consejo de administración a fin de cambiar el domicilio "a todo el territorio nacional" (ya no solo dentro de una misma área municipal), a no ser que los estatutos dictaran lo contrario. Dicha modificación fue exigida deliberadamente por las compañías. Así, queda pendiente una última modificación: a fin de que no se pueda hacer de forma exprés esta mudanza, se debe incluir en los estatutos una referencia específica que dicte que "el órgano de administración no ostenta esta competencia”.

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