El Estatuto de Galicia del 36 tenía más competencias tributarias que el actual

José Antonio Pena Beiroa. / Mundiario
José Antonio Pena Beiroa. / Mundiario

Según explicó el colaborador de MUNDIARIO Pena Beiroa en una conferencia, ni la Constitución ni el Estatuto vigentes permiten la existencia de una agencia tributaria gallega con atribuciones equivalentes a las del Estatuto anterior.

El Estatuto de Galicia del 36 tenía más competencias tributarias que el actual

El economista y colaborador de MUNDIARIO José Antonio Pena Beiroa intervino en el Ciclo Economia, História y Realidad Social organizado por la Agrupación Cultural O Facho, de A Coruña. Su conferencia versó sobre el  tema: Sin financiación no hay autonomía: la visión de Alexandre Bóveda sobre el concierto económico es actual. Precisamente, sobre Alexandre Bóveda, el economista Pena Beiroa fue el redactor del capítulo titulado: La formación y el desarrollo profesional del Bóveda economista, en la obra colectiva Perspectivas sobre Bóveda, editada en 2012 por la Asociación Cultural Alexandre Bóveda.

En su exposición analizó las aportaciones de Bóveda  sobre la financiación de la autonomía de Galicia, plasmadas en sus anotaciones en el anteproyecto de Estatuto del Seminario de Estudos Galegos de 1931, en el programa del Partido Galeguista aprobado en su asamblea del 6 de diciembre del mismo año, en la redacción del Estatuto de Autonomía aprobado en referéndum el 28 de junio de 1936 y en sus análisis publicados en A Nosa Terra. En todas ellas Bóveda defendió la máxima de que “sin financiación no hay autonomía”, destacando, además, que el Estatuto de 1936 confería a Galicia la recaudación de la práctica totalidad de los impuestos estatales y la posibilidad de crear un banco público gallego.

El ponente manifestó que, por el contrario, ni la Constitución ni el Estatuto vigentes permiten la existencia de una agencia tributaria gallega con atribuciones equivalentes a las del Estatuto anterior y analizó las dificultades para modificar la situación, derivadas del blindaje constitucional del “régimen común” de financiación autonómica, al que pertenece Galicia, a diferencia del País Vasco y Navarra, así como de los obstáculos para su modificación derivados del desequilibro en representación al determinar el artículo 68 la provincia como circunscripción electoral.

José Antonio Pena Beiroa analizó, por último, los ingresos propios y los cedidos por el Estado a Galicia y señaló la dificultad de estimar con fiabilidad los ingresos generados en Galicia. Y, a modo de comparación de una posible diferencia de resultados del concierto económico frente al régimen común, analizó el PIB de Euskadi, Navarra y Galicia de 2008 a 2015, verificándose que, al margen de otros factores que podrían incidir en los resultados, en las dos comunidades con concierto económico se había reducido en el 1,62%, mientras que en Galicia la caída fue del 4,72%, lo que interpretó como un posible indicador de la bondad del concierto frente al régimen común.  

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