España es uno de los países de la UE que menos recauda por IVA por un tratamiento generoso de las exenciones

Cálculo de comisiones e intereses
Cálculos de contabilidad.

También influyen los regímenes especiales autóctonos que comprometen el buen funcionamiento técnico del impuesto, como son el régimen simplificado o el recargo de equivalencia, que a veces son fuente de cadenas de fraude fiscal por emisión de facturas falsas.

España es uno de los países de la UE que menos recauda por IVA por un tratamiento generoso de las exenciones

Los ingresos totales por IVA alcanzaron los 56.161 millones de euros hasta octubre, unos 2.500 millones más que en el mismo periodo del año anterior. Según Juan José Rubio, catedrático de Hacienda Pública de la UCLM, España es uno de los países de la UE que menos recauda por IVA básicamente por un tratamiento generoso de las exenciones; por la existencia de unos regímenes especiales autóctonos que comprometen el buen funcionamiento técnico del impuesto, como son el régimen simplificado o el recargo de equivalencia, que a veces son fuente de cadenas de fraude fiscal por emisión de facturas falsas; por el régimen fiscal de las operaciones intracomunitarias en el tráfico de bienes en la UE, de difícil control; por la aplicación generalizada de tipos reducidos y superreducidos en consumos que en otros países tributan al tipo general y por la existencia de un fraude fiscal importante en un impuesto de fácil ocultación.

¿Qué es el recargo de equivalencia? En síntesis, constituye un régimen de IVA obligatorio para comerciantes autónomos que vendan al consumidor final. En España, el llamado régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas) salvo si comercializan los siguientes productos:

> Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.

> Embarcaciones y buques.

> Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.

> Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.

> Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.

> Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.

> Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.

> Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.

> Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.

> Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.

> Maquinaria de uso industrial.

> Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.

> Minerales, excepto el carbón.

> Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.

> Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

A estos efectos, según Hacienda, son comerciantes minoristas quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas. Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general. No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado. Más detalles al respecto pueden consultarse en páginas como la de la asesoría Emprendeon.

Un régimen especial

¿En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia? Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

> Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%

> Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%

> Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía.

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