El Tribunal Supremo anula un préstamo de una tarjeta de 'pago aplazado' por considerarlo usurario

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Sede del Tribunal Supremo de España / EFE.
Los créditos con tasas de interés al 27% suponen un reto para la banca española, que ahora tendrá que reinventar sus planes crediticios para evitar más litigios y conflictos judiciales. 
El Tribunal Supremo anula un préstamo de una tarjeta de 'pago aplazado' por considerarlo usurario

Duro golpe para el sector bancario español. Aunque no sea una medida genérica, es un claro aviso a las entidades para que tengan mesura en sus concesiones de crédito a largo plazo, pues podrían ser una suerte de trampa para los clientes. Y es que el Tribunal Supremo ha anulado este miércoles un préstamo concedido mediante una tarjeta de crédito 'revolving', también conocidas como tarjetas de pago aplazado, dado que la justicia considera que su tasa de interés del 27% (TAE: tasa anual equivalente) es una "usura" en detrimento de los prestatarios. 

La acción judicial provino de una clienta que pidió la anulación de su préstamo basándose en la Ley de Usura, una norma de 1908 aún en vigor que prohíbe prestar dinero con intereses "leoninos", es decir, intereses con tasas de retorno de capital desproporcionadas en beneficio de los objetivos financieros del banco y presionando la capacidad de solvencia de los clientes por encima de su nivel de ingresos para responder a los créditos solicitados.

Este hecho marca un antes y un después en la gestión crediticia de la banca privada española, que ahora tendrá que reinventarse para diseñar planes de préstamos mucho más flexibles sin la aplicación de la TAE de 27%, lo que supone una eventual obligación de reducir la tasa, posiblemente, a un nivel de entre 10% y 20%.

La banca posee préstamos ligados a tarjetas de crédito y revolving por un valor total de 13.600 millones de euros, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y los reportes del sector financiero. Con esa sentencia se ponía en entredicho la estabilidad de sus planes corporativos a nivel macro para captar nuevos dividendos, pero le ha salido mal la jugada. El alto tribunal tomó la decisión tras haber estudiado un caso concreto de una clienta de WiZink. Su conclusión sienta jurisprudencia y afecta a millones de clientes potenciales, que podrían verse incentivados a iniciar una ola de reclamaciones contra los bancos para evitar que estos les apliquen tasas de interés del 27% a sus futuros créditos.

Pero existe un desfase entre los créditos comunes y los 'revolving'. El problema es que desde hace unos años el Banco de España publica estadísticas que diferencian entre los préstamos personales (con intereses más bajos, del 7-8%) y los específicos de las tarjetas revolving (entre el 19 y el 20%), y de ahí deriva el hecho de que los clientes no establecen diferencias entre ambos y terminan adquiriendo los créditos de pago aplazado al 27% sin conocer los detalles del contrato. 

Cuando se publicaban de manera unificada se hacía la media y el 25% TAE era usura porque suponía más del doble. En la sentencia conocida este miércoles los magistrados optan por considerar que "el interés con el que hay que comparar es el de las revolving, en contra de lo que defendía el abogado de la clienta, pero aun así se considera abusivo y, por tanto, nulo". @mundiario

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