El Tribunal de Justicia de Europa declara ilegales los desahucios hipotecarios en España

Se debe reformar el procedimiento hipotecario para que el Juez pueda examinar las condiciones de la hipoteca y para que la ejecución hipotecaria sea equitativa para ambas partes.
El Tribunal de Justicia de Europa declara ilegales los desahucios hipotecarios en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la ley española que regula los desahucios hipotecarios es ilegal por cuanto no protege al deudor frente a las cláusulas abusivas, al no permitir que el Juez que tramita la ejecución hipotecaria pueda declarar abusiva alguna de las cláusulas de la hipoteca, sino que remite a un proceso distinto y que se resolverá después del lanzamiento, es decir, cuando ya no tiene vuelta atrás.

Actualmente la realidad demuestra que en las ejecuciones hipotecarias no existe equidad entre la posición del acreedor ejecutante y la del ejecutado. En estas ejecuciones se vuelve a valorar la vivienda (prácticamente por un valor inferior al que se utilizó para la concesión de la hipoteca) y se puede llegar a adjudicar al acreedor hipotecario por un valor muy inferior al de la segunda valoración, por lo que éste se queda con la vivienda por un valor muy bajo. El deudor pierde la vivienda y ha de pagar el resto del crédito, intereses, gastos y costas. Y además, por lo menos hasta ahora, sin que el Juez pudiese paralizar la ejecución si consideraba que una cláusula  de la hipoteca era abusiba.

Pero, ¿que ocurre cuando el acreedor vende posteriormente la vivienda por precio muy superior al de adjudicación en subasta?, pues que el banco obtiene un beneficio que actualmente no se destina a cancelar la deuda. Y aquí también se produce una falta de equidad y una situación abusiva.

Lo lógico sería que ese beneficio que obtiene el banco se destine a liquidar la deuda pendiente de pago. Esto es lo que al parecer pretende aprobar el Gobierno, pero no de forma imperativa, sino como una facultad judicial, es decir, el Tribunal podrá o no declarar solventada la deuda en todo o en parte. Si la ley se aprobase en este sentido (como una facultad), se deberían establecer criterios que la resolución judicial siempre ha de valorar, como por ejemplo, que el banco acredite que actuó de forma diligente en la concesión de la hipoteca y no para obtener un beneficio rápido y a corto plazo; que el precio de venta de la vivienda es acorde con el mercado o con el de tasación a efectos de liquidación de impuestos; el tiempo transcurrido entre la adjudicación en subasta y el de posterior venta, u otros semejantes.

Ahora una iniciativa popular propone como solución la dación en pago de la vivienda para la liquidación de la hipoteca, pero antes, o al mismo tiempo, habría que regular las condiciones de concesión de hipotecas para la compra de una vivienda. El problema de la dación en pago se solventaría en gran parte en su mismo origen si para la concesión de una hipoteca los bancos limitarán su importe al 70% del valor de tasación de la vivienda y exigieran que el deudor destine como máximo al pago de la hipoteca el 30% de sus rentas ordinarias. De esta manera el banco dificilmente sufriría un perjuicio con la dación en pago. Esta, sin más, es una solución pero también puede ser un obstáculo para la reanimación del mercado inmobiliario y la creación de empleo. Ahota tenemos una buena oportunidad para lograr un sistema hipotecario equitativo y no es cuestión de equivocarnos. Se debe reforma el procedimiento hipotecario en un doble sentido: uno, para que el Juez pueda examinar las condiciones de la hipoteca; y dos, para que el procedimiento hipotecario sea equitativo en la protección de los intereses de ambas partes.

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