El Gobierno suprime el despido objetivo ante una acumulación de bajas médicas

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. / TW @Yolanda_Diaz_
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. / TW @Yolanda_Diaz_
El Artículo 52 D del Estatuto de los Trabajadores queda derogado gracias al nuevo real decreto aprobado hoy por el Consejo de ministros para reformar con carácter urgente el Estatuto de los Trabajadores.
El Gobierno suprime el despido objetivo ante una acumulación de bajas médicas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley para suprimir el Artículo 52 D del Estatuto de los Trabajadores que permitía el despido procedente de trabajadores por bajas médicas justificadas.

Una vez el Real Decreto Ley se publique este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) entrará en vigor y esta posibilidad de despido objetivo desaparecerá del ordenamiento español, por lo que si se quiere despedir a un trabajador en estas circunstancias tendrá que hacerlo de forma improcedente y asumiendo los costes y ruptura de cláusulas correspondientes.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, ha declarado que "a partir de hoy a nadie se le va a despedir teniendo una causa justificada de baja por enfermedad". Díaz ha enmarcado la decisión en el desmontaje de la reforma laboral aprobada por el Partido Popular en 2012. En este proceso, la estrategia es suprimir primero los aspectos que consideran más urgentes.

Respecto a las quejas de algunas patronales al respecto, ha manifestado “un respeto absoluto para cualquier opinión, pero este ministerio no va a desarrollar ninguna política que vaya en contra de los derechos fundamentales", ha declarado la ministra.

El artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores existe desde los años 80 del pasado siglo y ha sido modificado en distintas ocasiones. Según el último cambio las empresas pueden liquidar un contrato de trabajo por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Pero ahora, tras el cambio legislativo, no podrá haber ningún despido procedente por acumulación de bajas médicas o de cualquier otro tipo justificadas. @mundiario

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