Los directivos despedidos podrán cobrar indemnización, ordenó el TS

Foto despido. / Capitalibre
Foto despido. / Capitalibre

Los ejecutivos tienen derecho a indemnización por despido, incluso aunque hubieran pactado con las empresa que no haya indemnización por cese, y que ésta disfrutará de exención fiscal.

Los directivos despedidos podrán cobrar indemnización, ordenó el TS

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el alto directivo tiene derecho a indemnización por despido, incluso aunque hubiera pactado con la empresa que no haya indemnización por cese, y que ésta disfrutará de exención fiscal. Así lo ha dictado en una sentencia obtenida por Expansión, que cierra la discusión que sobre este asunto mantienen desde hace años los tribunales y Hacienda.

Este fallo obligará a la Agencia Tributaria (AEAT) a corregir su criterio y permite que los directivos cuyo contrato se haya extinguido en los últimos cuatro años reclamen lo que la AEAT haya ingresado indebidamente. El caso que ha juzgado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal atañe a una alta directiva cuyo contrato se extinguió por desistimiento del empresario, esto es, un despido para el que no se alega causa.

En el caso de despido improcedente del directivo, la norma estipula indemnización de veinte días por año trabajado con el límite de doce mensualidades. El Tribunal sólo se pronuncia en este sentido en relación con las indemnizaciones por desistimiento empresarial, dado que el recurso de casación se refería a un caso de este tipo; no obstante, "parece que la misma conclusión se debería alcanzar para los casos de despidos declarados improcedentes", apunta Abigail Blanco, socia de Garrigues. @mundiario

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