Diez empresas, el 0,01% del tejido societario, acaparan el 70% de la contratación pública

Polígono de A Grela, en A Coruña. / Mundiario
Polígono de A Grela, en A Coruña. / Mundiario

Sobre la ausencia de las pymes en la actividad contractual de la administración quiere actuar la nueva Ley de Contratos del Sector Público. De esa forma, entre la contratación pública y las pymes puede abrirse una nueva oportunidad de negocio. Pero hay estrategias empresariales que deben cambiar.

Diez empresas, el 0,01% del tejido societario, acaparan el 70% de la contratación pública

Las pymes constituyen más del 98% de las empresas de la UE, el 99,88% en España, a pesar de lo cual, según estudios recientes en España, el 70% de los recursos de la contratación pública se adjudican a las 10 mismas empresas, que solo representan el 0,01 del tejido empresarial del país. Y ello a pesar de que son precisamente las pymes las que contribuyen con mayor intensidad a la creación de empleo de calidad. Y es precisamente, sobre esa ausencia en la actividad contractual de la administración sobre la que ha querido actuar la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

Para ello el legislador ha realizado una clara apuesta por abrir la contratación pública a las pymes, terreno hasta ahora acotado a grandes empresas y grupos empresariales, ante las dificultades que, por su dimensión, presentaba para aquéllas concurrir a macro contratos,  acreditar solvencias desproporcionadas en relación con el objeto del contrato o asumir los elevados costes de transacción por contratar con la administración, detectadas en el modelo anterior, como el retraso en los pagos, en el que, como veíamos, en la práctica se las expulsaba de la oportunidad de negocio que supone la contratación pública.

Para cambiar dicho modelo, la nueva normativa contempla numerosas medidas entre las que desataca una mayor información y transparencia. Se dice que “la información es poder”, de ahí que disponer de la información actualizada sobre la actividad contractual de las distintas entidades del sector público en su conjunto ha supuesto un gran avance que facilitará a las pymes, organizar y valorar sus ofertas y evaluar la viabilidad de un plan de negocio asociado a las posibilidades (reales) que le puede ofrecer la contratación pública. Ésto les permitirá  planificar, a su vez, su rol como licitadores públicos a efectos de decidir aquellas contrataciones a las que puedan optar y tomar decisiones con información veraz, no obtenidas gracias a informaciones privilegiadas y otras fuentes informales.

División en lotes

Pero sin duda, si en algún punto supone un revulsivo la Ley es en la articulación de uno de los mecanismos más eficaces para abrir la contratación pública a las pymes, en un giro radical en la percepción de la contratación como una estrategia para la ejecución de las políticas públicas. Y esa medida es la división en lotes del objeto del contrato como regla general. De esta forma se lleva a cabo una reducción en el volumen del objeto del contrato, que permitirá a las pymes presentarse a licitaciones que, sin la división en lotes, tendrían vedadas por razones materiales.

Y todavía más, pues en ocasiones el volumen del objeto del contrato suponía, y supone de facto, la exclusión de las pymes, que ven de ese modo reducidas sus posibilidades de negocio con la administración pública como contratistas directos. Pues también sobre esta dimensión ha actuado la normativa no limitando, por una parte, la subcontratación en relación con las diferentes partes del contrato, de tal modo que grandes contratos o grandes prestaciones también pueden ser objeto de contratación por esta vía. A su lado, la adecuada definición de los requisitos de capacidad y solvencia adecuados al tamaño de los contratos y de las pymes proporcionada a la cuantía y características de los mismos y, en su caso, de los lotes.

Finalmente, la reforma actúa sobre uno de los puntos débiles de este segmento empresarial, su fragilidad en cuanto a la capacidad para soportar las cargas económicas que, en ocasiones, supone ser contratista de la administración, tanto en los retrasos para percibir sus derechos económicos como respecto a determinadas exigencias gravosas en dichos términos. En esta línea recoge el pago en plazo, auténtica garantía de supervivencia de muchas pymes y también el pago anticipado, para facilitar la disponibilidad de recursos económicos con los que hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.

Ahora bien, aunque la voluntad del legislador es clara, una mayor presencia de las pymes en la contratación pública exige un enfoque del sector público en este sentido por parte de cada organización que habrá de adoptar en particular en el diseño de sus contratos públicos, así como en la utilización debida de la contratación con una visión estrategia para la ejecución de las políticas públicas, promoviendo de este modo la apertura de la contratación pública a las pymes en una clara oportunidad de negocio. @mccamposacunha en @mundiario

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