La derogación de la reforma laboral española no terminaría con el fraude existente

Trabajadores. / Pixabay
Trabajadores. / Pixabay

El Congreso de los Diputados ha iniciado el proceso que puede culminar en la derogación de la reforma laboral del PP. Pero sin control del fraude, los abusos y la precariedad actuales continuarán. En el punto de mira están las relaciones de ciertas empresas con centros ficticios de formación.

La derogación de la reforma laboral española no terminaría con el fraude existente

Existen en España cuatro tipos de contrato laboral: indefinido, temporal, en prácticas y de formación y aprendizaje. Si la dedicación de horas requerida no supone cubrir la jornada completa, el contrato se formalizará además “a tiempo parcial”. El debate sobre la precariedad del trabajo en España suele concentrarse en el uso de los contratos temporales y de los contratos a tiempo parcial. Ahí están las cifras conocidas por todos y ampliamente difundidas de manera periódica.

Sin embargo, existe otro importante foco de abuso laboral bastante menos divulgado, y de igual o mayor impacto, que consigue eludir la problemática de los contratos. Son relaciones que imponen las empresas a los trabajadores jóvenes a través de convenios con centros ficticios de formación. Vayamos por partes:

Los contratos de prácticas

Decíamos que existen cuatro tipos de contratos. Dos de ellos pretenden regular la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo: el contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje. En síntesis, el primero está pensado para trabajadores con formación superior mientras que el segundo se dirige a los menores de 30 años sin título superior ya estén o no en trance de obtenerlo.

Ambos contratos regulan la vinculación laboral entre empresa y trabajador, estipulan un salario –nunca inferior al SMI– en función del puesto de trabajo que se desempeñe e implican el reconocimiento de los derechos consagrados por la Estatuto de los Trabajadores. Para la empresa, los contratos en prácticas y de formación representan un ahorro sustancial de costes que se deriva de la menor retribución que se abona al trabajador y de la reducción del 50% en las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa.  

Miles de empresas en España no parecen conformarse con las ventajas que les proporcionan los contratos de prácticas y acuden a una fórmula que se encuentra fuera de la reglamentación laboral conocida habitualmente como “beca de formación”. Para ello les basta con articular convenios de prácticas con una Universidad o, ¡atención!, con cualquier otro “centro de formación” acreditado tales como los que existen a cientos en Internet. De esta manera, la empresa decide las condiciones que desea aplicar a sus trabajadores jóvenes en materia de retribución, horario o vacaciones. La cuota cotizable a la Seguridad Social supone tan solo 41,42 € de los que 6,18 corren a cargo del trabajador, quien, en cualquier caso, carece de derechos a efectos de seguro de desempleo.

Un fraude masivo

Las prácticas mediante estos convenios no suponen una relación laboral, por lo que, por ejemplo, aunque el becario pasase a formar parte de la empresa una vez finalizado su periodo de prácticas, no habrá acumulado ningún tipo de antigüedad. En principio, las becas han de ser utilizadas como meros programas de formación y nunca para encubrir una relación laboral que debería estar articulada mediante un contrato de trabajo ordinario. Utilizar a un becario para que desempeñe funciones equivalentes a las de un trabajador constituye un encubrimiento ilegal de una relación laboral.

Pues bien, eso es exactamente lo que ocurre en la realidad. Miles de empresas firman convenios ficticios con servicios supuestos de formación constituidos con el único fin de beneficiarse del limbo legal en el que viven los becarios. El procedimiento suele ser siempre el mismo: la empresa contratante publica una oferta de empleo; tras recibir normalmente cientos de solicitudes, selecciona al candidato que juzga mejor preparado; a continuación, le informa de que debe matricularse en el curso que desee de los que figuran en una página web determinada; a continuación, le entrega o remite una copia del convenio de formación donde figura el plazo de su vinculación (no laboral), su horario y su exigua retribución; el trabajador se incorpora sin derecho a vacaciones, período de prueba o pagas extra, y se integra en la organización con las mismas obligaciones de un trabajador digamos convencional. Con frecuencia, al término del período de beca, formará al becario que lo venga a sustituir.

Está de más decir que los cursos de estos “centros de formación online” no cumplen ni uno solo de los requisitos que se deben exigir a una oferta educativa y que en un par de horas los “alumnos” son capaces de solventar las pruebas para acceder a la “titulación” de la que proveen. Se dan casos realmente llamativos como cursos de Excel planificados para seis meses con menos contenido que el tutorial básico de Microsoft.

Este monumental escándalo ha afectado y afecta a millones de jóvenes en España que se ven obligados a trabajar como cualquier empleado regular de la empresa en condiciones propias del subdesarrollo. A uno se le antoja sencilla la solución. Bastaría, por un lado, con identificar esos centros de formación pirata y, por otra, realizar el seguimiento de los trabajadores que prestan sus servicios a partir de los llamados convenios de prácticas. ¿Por qué no se ha puesto coto a este fraude masivo? ¿Cómo es posible que no se controle el abuso en torno a la quebradiza figura del becario? Quizás los responsables de Trabajo de nuestras formaciones políticas puedan aportar alguna explicación.

Comentarios