¿Debe el Parlament cotizar a la Seguridad Social por los diputados suspendidos?

Tesorería de la Seguridad Social.
Tesorería de la Seguridad Social.

Un informe de la Tesorería concluye que "no procede" supender los efectos "ni la extinción" de los convenios especiales con la Seguridad Social de los implicados.

¿Debe el Parlament cotizar a la Seguridad Social por los diputados suspendidos?

El Parlament ha de seguir cotizando por los seis diputados supendidos y procesados por rebelión, entre los que se incluyen el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y el exvicepresident Oriol Junqueras.

Así se desprende de un informe que realizó la Tesorería de la Seguridad Social a petición de la dirección provincial de este organismo ante una reunión que debía mantener con el departamento de nóminas de la cámara catalana, reseña El Periódico. El informe, de ocho páginas, concluye que "no procede" supender los efectos "ni la extinción" de los convenios especiales con la Seguridad Social de los implicados, que mantienen su condición de parlamentarios.

Eso solo deberá producirse una vez que haya una "sentencia firme respecto de estos diputados procesados, si en el fallo judicial se declara la inhabilitación para el ejercicio del cargo de los imputados o se anula su elección o proclamación". Son solo esos los supuestos en los que el Parlament debería dejar de cotizar por los afectados, que, además de Puigdemont y Junqueras, son los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Josep Rull, y el diputado Jordi Sànchez. Para perder este derecho no basta con un fallo en firme si no que en este debe incluir explícitamente la inhabilitación.

En este sentido, el informe destaca que "la condena en virtud de sentencia firme a mera pena privativa de libertad no extingue por sí misma la condición de diputado". La Tesorería recuerda que el Real Decreto 705/1999, de 30 de abril, que regula el convenio especial con la Seguridad Social por parte de los parlamentos autonómicos, establece como causas de extinción del convenio especial los casos en los que "el beneficiario cese en el mandato parlamentario o cuando adquiera la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente".

A su vez, cuando se disuelve la cámara esta condición queda prorrogada hasta la constitución de la legislatura siguiente, "en cuyo momento perderán tal condición quienes no hubieran sido elegidos para dicha legislatura". Tras un exhaustivo análisis de los afectados, la Tesorería de la Seguridad Social señala que "la suspensión provisional de funciones de los diputados del Paralment por su declaración como procesados por la presunta comisión de los delitos indicados, no determina, de acuerdo con la regulación normativa aplicable, la suspensión de los efectos del convenio especial suscrito con la Seguridad Social por el Parlament respecto de los mismos". @mundiario

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