Cada vez son más las personas físicas que se han visto obligadas a ir a concurso

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Símbolos de la justicia.

Si el concurso de la persona física es declarado fortuito, podremos obtener la remisión del pasivo insatisfecho. Sin embargo, no ocurrirá lo mismo en el caso de que el concurso sea calificado como culpable

Cada vez son más las personas físicas que se han visto obligadas a ir a concurso

Debido a la crisis económica, cada vez son más las personas físicas que se han visto obligadas a ir a concurso, con el objetivo de dar fin a una grave situación de insolvencia que impide a la persona hacer frente al pago de sus créditos, y obtener de este modo una segunda oportunidad.

Y precisamente lo anterior es posible tras la reforma operada por la Ley 25/2015, de 28 de Julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que modificó la Ley Concursal contemplando la posibilidad de que una persona física obtuviera la remisión del pasivo insatisfecho una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. Es decir, que tras la declaración del concurso de la persona física y tras la liquidación de los bienes que tuviere, todos los créditos –con excepción de las deudas de derecho público- que quedaren sin atender se verán remitidos.

Para la obtención de la remisión del pasivo insatisfecho, deberán cumplirse una serie de requisitos previstos en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, y en el presente artículo, procederemos a analizar uno de ellos: la condición ineludible de que el concurso no sea declarado culpable.

En este punto, debemos hacer una breve introducción del tema, puntualizando que la Ley concursal prevé que el concurso puede ser calificado de culpable o fortuito.

Si el concurso de la persona física es declarado fortuito, podremos obtener la remisión del pasivo insatisfecho. Sin embargo, no ocurrirá lo mismo en el caso de que el concurso sea calificado como culpable, lo que implica graves consecuencias para la concursada persona física, pues esta última deberá seguir respondiendo con su patrimonio del denominado “déficit concursal”, es decir, de los créditos concursales adeudados y no satisfechos con la masa concursal.

Por lo tanto, se hace necesario concretar qué circunstancias deben darse para que el concurso de una persona física sea declarado como culpable. Para ello, debemos acudir al artículo 164 de la Ley Concursal que prevé los supuestos de culpabilidad, y a continuación, el artículo 165 regula presunciones de culpabilidad del deudor, si bien estas últimas admiten prueba en contrario.

El apartado primero del art. 164 de la Ley Concursal estable de un modo claro que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor.

A continuación, el apartado 2 del referido artículo, entre otros, contempla los siguientes supuestos que implicarán también la calificación del concurso como culpable:

> Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

> Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

> Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

> Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

> Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

Y en virtud de todo lo expuesto en el presente artículo, podemos comprobar que la calificación del concurso resulta de suma importancia para la concursada persona física, que deberá acreditar haber actuado con la debida diligencia, para no verse afectada por las devastadoras consecuencias económicas ligadas a la culpabilidad.

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