Las cesiones de créditos morosos o cómo los fondos buitre juegan con las cartas marcadas

Los fondos buitre son los principales compradores de carteras de préstamos en mora.
Los fondos buitre son los principales compradores de carteras de préstamos en mora.

La banca cede carteras de préstamos impagados a fondos buitres por precios irrisorios. La normativa legal permite un derecho al retracto muy limitado. Su reforma permitiría aliviar los efectos de la crisis.

Las cesiones de créditos morosos o cómo los fondos buitre juegan con las cartas marcadas

La banca cede carteras de préstamos impagados a fondos buitres por precios irrisorios. La normativa legal permite un derecho al retracto muy limitado. Su reforma permitiría aliviar los efectos de la crisis. sin perjudicar ni a la banca ni a los deudores.  

Afortunadamente en los juzgados se ha ido imponiendo el sentido común del que carecen los sucesivos gobiernos, sentenciando en favor de los ciudadanos en temas que afectan a amplios colectivos, como son los casos de tenedores de preferentes y subordinadas, de hipotecados con cláusulas “suelo” o de coberturas de tipos de interés o swap, aún a pesar de las barreras que el ministro Gallardón pretendió levantar con herramientas como las tasas judiciales. Además, una inminente reforma de la Ley Concursal solucionará definitivamente el gran inconveniente del concurso de las personas físicas, que quedaban endeudadas de por vida, al señalar que “terminado el proceso de liquidación de bienes ya no podrán iniciarse nuevas acciones por deudas contraídas con anterioridad a la finalización del concurso”.

Ahora bien, queda pendiente de resolución la indefensión del consumidor en el caso de la venta de carteras de créditos impagados que la banca transmite, sin derecho ni garantía alguna para la mayoría de sus titulares. Esta problemática trasciende el ámbito español e incluso atañe a estados soberanos. El 31 de diciembre vence la cláusula que impedía al Gobierno de Argentina negociar con los dueños de bonos en poder de fondos llamados, con razón, “buitres”. El Tribunal Supremo de USA bloqueó el pago de intereses a los dueños de la mayoría de la deuda, aquellos que asumieron quitas de hasta el 65%, hasta que se abonasen primero a los fondos buitre y sin rebajas. Los fondos buitres compraron deuda argentina en la crisis de 2001 a precio de saldo, pero no aceptaron las quitas que si reconocieron la inmensa mayoría de inversores. Si a todo un país le genera tamañas dificultades, ¿qué no pasará con un ciudadano?.

Las cesiones de crédito en la banca española

La crisis financiera iniciada en 2008 ha llevado a máximos históricos la morosidad en el sistema financiero español.  El Banco de España endureció el calendario de aprovisionamientos, por ejemplo un préstamo al consumo o a una pyme que incurra en morosidad debe provisionarse al 100% en solo doce meses. Además un préstamo moroso supone para el banco un coste de gestión importante, en las distintas fases del proceso de recuperación de la deuda, como son la gestión en la propia oficina bancaria, en una agencia de recobro y, finalmente, la reclamación judicial. Si un banco vende esa deuda pasado un año, todo lo que perciba será beneficio íntegro y aligerará costes de gestión.

Son habituales estas operaciones. Por ejemplo el Banco Santander en marzo de 2012 cedió a Fortress una cartera de 1.100 millones de euros en créditos al consumo, el descuento sobre el importe prestado de entre el 95 y el 97%, por lo que el banco solo ingresa 55 millones de euros. Banca Cívica en diciembre de 2011, firmó un contrato con el fondo estadounidense Vion para vender una cartera de fallidos de 846 millones por solo 27 millones de euros. Banco Sabadell en agosto de 2014 vende una cartera de créditos fallidos de 554 millones de euros a Aiqon Capital por de 23,3 millones de euros. Las entidades nacionalizadas, como Bankia, tampoco son excepción en estas prácticas.

En carteras de préstamos personales con impago el fondo buitre paga del orden del 5% al 10% del préstamo y en hipotecarios del 20% al 40%. La situación de numerosos deudores en impago con seguridad se solucionaría si se les ofreciesen esas mismas condiciones, evitando procesos judiciales, desahucios y deudas de por vida, es decir ventajas para todos excepto para los fondos buitre. ¿A favor de quién legislan nuestros representantes democráticamente elegidos?.

Derecho de retracto del consumidor

El retracto permite al titular adquirir el crédito una vez transmitido a un tercero adquirente. Según lo establece el Código Civil en su artículo 1521. El plazo para ejercer este derecho podrá ejercitarse en los nueve días contados después de haber tenido conocimiento de la venta, plazo que es de caducidad y no de prescripción, según el artículo 1524. Pero es el artículo 1535 el que se refiere a la cesión de créditos morosos “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho”. Y aquí nos encontramos con una enorme limitación para el consumidor, si el crédito no está en fase judicial, no puede ejercerse ese derecho.

Para evitarse problemas cuando compran la cartera, los fondos buitre notifican en correo ordinario sin certificar, interponiendo una empresa intermediaria y ocultando así la identidad del verdadero cesionario y cuál es el precio de la cesión a la que el deudor podría ejercitar el retracto. Lo que persigue este modo de comunicación es que el deudor no se entere de la cesión ni, mucho menos, del precio de la misma.

Cómo debería legislarse para mejorar el retracto

En primer lugar debería modificarse el artículo 1535 del código civil extendiéndose a los créditos NO litigiosos en situación de morosidad, al menos cuando el impago supera doce meses. Por otra parte, debe obligarse a realizar una comunicación de la cesión que obligue cuando menos a remitir por correo certificado y con acuse de recibo las notificaciones. Por último, debiera determinarse un plazo de al menos diez días hábiles para ejercitar el derecho de retracto contado a partir de la efectiva notificación.

Parece razonable reformar lo que no funciona. El banco podría percibir del deudor lo mismo que el fondo buitre le abonará. El deudor tiene la posibilidad de cancelar su deuda sin necesidad de recurrir a la vía concursal, abaratando costes y reduciendo plazos. El único perjudicado, ex ante, sería el fondo buitre, pero al precio que compran, con certeza, de la cartera que no se retracte obtendrán cuantiosos beneficios. No es exhaustivo el análisis, pero resulta evidente que es cuestionable una legislación actual que solo beneficia a los especuladores.

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