Las mujeres representan el 83% de los trabajadores domésticos en el mundo

Moviización de trabajadoras marroquíes.

Existen 53 millones de trabajadores domésticos, según la OIT. Una de cada 13 trabajadoras es una trabajadora doméstica, una de cada cuatro en América Latina y el Caribe.

Las mujeres representan el 83% de los trabajadores domésticos en el mundo

Carmen es una mujer de 35 años, trabaja todos los días incluidos fines de semana hasta largas horas de la noche, sin pago de jornada extraordinaria, gana menos del salario mínimo, nunca ha tenido vacaciones y nunca las ha pedido pues teme que sus patrones la despidan,  tampoco ha firmado un contrato laboral  ya que al  ser extranjera le han dicho que no sería lo más conveniente. Carmen inicia su trabajo  cuando aun no ha amanecido; empieza preparando el desayuno, luego la limpieza de la casa, saca al perro, lava, hace el almuerzo, plancha la ropa, cuida a los niños, al abuelo de la casa, limpia el patio, hace la cena, arregla alguna prenda, duerme a los niños, y debe estar disponible por si alguno de los “señores” necesitan algo. Si, Carmen es empleada doméstica.

Los trabajadores domésticos –incluidos jardineros, vigilantes o chóferes de la familia- constituyen uno de los grupos de trabajadores más vulnerables de la sociedad. Trabajan para hogares privados, donde el ojo de la sociedad casi no llega, en la oscuridad publica, casi siempre sin condiciones de empleo bien definidas, y excluidos del alcance de la legislación laboral, donde muchos de sus derechos humanos son vulnerados.

Sin embargo lo que ellos y sus patronos – es lo que queremos creer- no saben es que la cobija del derecho laboral les cubre y es viable. El Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (núm.  189) y la Recomendación (núm. 201) entró en vigor desde septiembre  del 2013, extendiendo los derechos laborales fundamentales a los trabajadores domésticos de todo el mundo y brindando una  oportunidad para hacer del trabajo decente una realidad. Hasta la fecha, ocho Estados miembros de la OIT (Bolivia, Filipinas, Italia, Mauricio, Nicaragua, Paraguay, Sudáfrica y Uruguay) han ratificado el Convenio. A su vez, diversos países han aprobado nuevas leyes dirigidas a mejorar los derechos laborales y sociales de los trabajadores domésticos, entre ellos Venezuela, Bahréin, Filipinas, Tailandia, España y Singapur. También se han iniciado reformas legislativas en Finlandia, Namibia, Chile y Estados Unidos. Otros países han comenzado el proceso de ratificación del Convenio 189 de la OIT, incluyendo a Costa Rica y Alemania.

Conozca sus derechos
El convenio establece un marco de normas mínimas como la siguientes:
  • Trabajadoras y trabajadores domésticos deben ser informados de sus términos y condiciones de empleo en una manera que sea fácilmente comprensible, de preferencia a través de contrato escrito (Artículo 7).
  • Compensación por horas extras, períodos de descanso diario y semanal, y vacaciones pagadas anuales (Artículo 10).
  • Período de descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas (Artículo 10).
  • Reglamento de horas con disponibilidad inmediata (períodos durante los cuales las trabajadoras y los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y están obligados a permanecer a disposición del hogar a fin de responder a posibles llamadas) (Artículo 10).
  •  Salario mínimo, sí existe un salario mínimo para los demás trabajadores (Artículo 11).
  • El pago del salario debe ser en dinero en efectivo, realizado directamente a la trabajadora o al trabajador, y en intervalos regulares de no más de un mes. El pago puede ser a través de un cheque o transferencia bancaria - cuando lo permita la ley o los convenios colectivos, o con el consentimiento del trabajador (Artículo 12).
  • El pago en especie está permitido bajo tres condiciones: si es sólo una parte limitada de la remuneración total, si el valor monetario es justo y razonable; si los artículos o servicios entregados como pago en especie son de uso y beneficio personal de trabajadoras y trabajadores. Esto significa que los uniformes o equipos de protección no se deben considerar como pago en especie, sino como herramientas que el empleador debe proporcionar a los trabajadores, sin costo para ellos, para el desempeño de sus funciones (Artículo 12).
  • Los honorarios cobrados por las agencias privadas de empleo no pueden ser deducidos de la remuneración (Artículo 15).
  • Se debe poner en marcha medidas para garantizar la salud y seguridad ocupacional de trabajadoras y trabajadores (Artículo 13).
  • Protección social, seguridad social, incluyendo prestaciones de maternidad (Artículo 14).
  •  Derecho a mantener sus documentos de identidad y de viaje en su posesión (Artículo 9).
  • Aclarar las condiciones bajo las cuales las trabajadoras y los trabajadores domésticos tienen derecho a la repatriación  sin son extranjeros al final de su empleo (Artículo 8).
  • Derecho a mantener sus documentos de identidad y de viaje en su posesión  (Artículo 9).

 

¿Qué más?

 Por lo general, las personas que ejercen este oficio doméstico, son individuos con baja escolaridad, extranjeros víctimas de discriminación, y personas humildes que no conocen cuáles son sus derechos.

Es importante que los Estados construyan todo un sistema de publicidad para que este tipo de información no quede solo en el papel y que llegue a la eficacia real; a manos de las personas que realmente necesitan el amparo legal y lo más importante sepan cómo ejercerlo, sin necesidad de que un abogado – no todos pues muchos con altruismo comprenden sus necesidades, bravo por ellos- cobre quizá lo que han ganado en un mes por leerle las líneas del convenio.

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