La caída del margen de intermediación en la banca o el origen de las cláusulas abusivas

Margen de intermediación en 2009 - 2014.
Margen de intermediación en 2009 - 2014.

Las polémicas cláusulas “suelo” introducidas en los préstamos hipotecarios son el resultado del desequilibrio en la financiación del crecimiento del crédito, que deterioró su margen de intermediación.

La caída del margen de intermediación en la banca o el origen de las cláusulas abusivas

Las polémicas cláusulas “suelo” introducidas en los préstamos hipotecarios son el resultado del desequilibrio en la financiación del crecimiento del crédito, que deterioró su margen de intermediación.

En abril de 2007 podíamos leer como un banco lanzaba un préstamo para la adquisición de vivienda de tipo variable referenciada al Euribor más un diferencial del 0,18%, sin comisiones y sin cláusula “suelo”.  Parece ser que hubo hasta 20.000 afortunados que lograron contratarla y que ahora estarán pagando un tipo de interés del 0,341%.

Hasta finales del siglo pasado, las entidades financieras, cajas de ahorros y bancos, obtenían los recursos necesarios para el crecimiento de su inversión crediticia mediante la captación de depósitos de la clientela. El negocio era simple y únicamente estaba condicionado en cuanto a su buen fin por el éxito en la gestión de riesgos, es decir, contener la morosidad y establecer unos efectivos sistemas de recuperación de deudas impagadas.

Además era un negocio necesariamente rentable. Por la inversión crediticia se percibían unos ingresos financieros bajo dos modalidades de pactos, o intereses a tipo fijo, normalmente para préstamos a corto plazo, pero con un diferencial sobre los tipos de interés de mercado suficiente para afrontar posibles subidas del mismo. O, en segundo lugar, tipos de interés variable referidos a los distintos plazos del principal índice de referencia, el Euribor, de modo que la entidad se aseguraba un margen cierto a lo largo de toda la vida de la operación crediticia.

Como hemos apuntado, se necesitaban depósitos de clientes para financiar las inversiones crediticias. Estos depósitos se materializan en dos categorías principales: depósitos a la vista (cuentas corrientes y de ahorro), y depósitos a plazo (un mes, tres seis, un año, etc.). Los primeros prácticamente no tienen coste para la entidad, pues generalmente no se abonan intereses por los saldos en cuentas corrientes y de ahorro. Sin embargo los depósitos a plazo se suelen retribuir con el límite del Euribor al plazo contratado.

Margen de intermediación en las entidades financieras

El “margen de intermediación”, en la cuenta de pérdidas y ganancias de una entidad financiera, representa la diferencia entre el producto obtenido por la colocación de los recursos (intereses cobrados o productos financieros) y el coste de captación de los mismos (intereses pagados o costes financieros). Este margen es el indicador del "negocio tradicional" de un banco o caja, y el fundamental en el caso de entidades cuya actividad se centran en la banca al por menor o banca comercial.

El problema surge cuando el volumen de la inversión crediticia supera al de los depósitos de clientes, circunstancia que en la mayoría de entidades se percibe a finales de la década de los 90. Para cubrir ese gap de financiación se recurre, entre otras posibilidades, a lo previsto en la “Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria” y el vehículo adoptado a tal fin es la “titulización de activos”, proceso por el cual una cartera de activos, relativamente homogénea y que cumple ciertos requisitos, se transforma en unos “títulos” o valores negociables en un mercado organizado, con lo cual se obtienen fondos para financiar el crecimiento. En un ejemplo tomado de las cuentas anuales de una entidad gallega, el coste para la entidad de esta operación asciende al Euribor a doce meses más un diferencial que va del 1,232% al 1,962%, que supera ampliamente al coste medio de los depósitos de clientes y reduce el margen de intermediación. En definitiva, la entidad está encareciendo significativamente el coste de captación de recursos necesarios para financiar el crecimiento de su inversión crediticia, con la consecuencia inevitable de la disminución de su margen de intermediación, que ha descendido desde un 4,75% (cajas de ahorros) en 1985 al 1,15% en 2014.

Cláusulas abusivas para defender el margen ordinario en las entidades financieras

Esta disminución del margen de intermediación requiere el aumento de otros epígrafes de la cuenta de resultados para mantener el beneficio, concretamente se persigue el aumento del “margen ordinario” (margen de intermediación ±  saldo neto de comisiones ± resultado de operaciones financieras), con objeto de mantener y/o aumentar el beneficio. Varias fueron las argucias de las entidades financieras para su logro:

  1. Generalización de la percepción de comisiones de administración y mantenimiento en las cuentas con clientes.
  2. Aumento de las comisiones por negociación y devolución de efectos comerciales.
  3. Cobro de comisiones por utilización de cajero automático, cuando esa misma gestión en la oficina de la entidad es gratuita.
  4. Establecimiento de “suelos” de interés” en operaciones crediticias que, de hecho, implican la asunción de tipos fijos más elevados al impedir la repercusión de las bajadas del Euribor a los clientes.
  5. Desde 2008 y coincidiendo con el parón crediticio, obligando a sus clientes, tanto para nuevas operaciones, como para novaciones de operaciones preexistentes,a la contratación de operaciones de cobertura de intereses o swap.

 

Muy especialmente afectaron a los consumidores las dos últimas: cláusulas suelo y SWAP’s. En definitiva, se recurrió a procedimientos escasamente o nada transparentes, viéndose obligada la administración de justicia, en sus diferentes instancias, al restablecimiento de una legalidad violada por los excesos cometidos por el sector financiero gracias a unas cláusulas que, finalmente, los jueces consideraron abusivas y, por lo tanto, nulas de pleno derecho.

La entidad a la que nos referíamos al principio de este artículo no necesitó de ayudas públicas, pese a ser de las pocas que rehusó la inclusión de cláusulas “suelo”. La excepción que confirma la regla.

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