Las claves que debe tener en cuenta para la baja de un seguro

Edificio de la aseguradora Mapfre. / RR SS.
Edificio de la aseguradora Mapfre. / RR SS.
Antes del 1 de enero de 2016, fecha en la que entró en vigor la normativa, había que hacerlo con dos meses de antelación y mucha gente sigue creyéndolo y no es malo ser precavidos por exceso que por defecto.
Las claves que debe tener en cuenta para la baja de un seguro

Dentro del mundo del seguro existe una regulación para la mayor parte de los pasos que debemos y tenemos que dar a la hora de contratar un seguro, pero también en el momento en el que queremos abandonarlo.

Muchos asegurados con la devolución por el banco, creen que han cumplido con su obligación y comentarios como ya he dado orden al banco, es algo común.

Luego existe un tipo de cliente en el que no entramos en consideración, que considera al seguro como un instrumento de mantenimiento de su patrimonio, y por tanto como si fuese un contrato de servicios cualquiera, sin normas, que gracias a Dios, son una anécdota y por tanto ni entro en consideración. 

Los clientes deben de saber que la mejor manera es atender las recomendaciones de su mediador de seguros, quien les va a orientar e informar en todo momento de los derechos y deberes del cliente.

No se puede rescindir un contrato hasta su vencimiento, con independencia de la forma de pago que se haya establecido con la compañía (mensual, trimestral, cuatrimestral, semestral), ya que las pólizas de seguro son anuales.

Antes del 1 de enero de 2016, fecha en la que entró en vigor la normativa, había que hacerlo con dos meses de antelación y mucha gente sigue creyéndolo y no es malo ser precavidos por exceso que por defecto. Con la nueva normativa queda modificado el art. 22 de la Ley 50/1980 del 8 de octubre de Contrato de Seguro, según el cual:

1.     La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

2.     Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

3.     El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

4.     Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, deberán destacarse en la póliza.

5.     Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida

Según la Ley20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras debes de saber que hay un mes de plazo, para dar de baja tu seguro y cambiar de compañía o noes decir, que hasta un mes antes de la renovación de tu póliza, puedes oponerte a ello.

Luego el asegurado puede cancelar o anular la renovación de su contrato con una antelación de un mes.

Por el contrario, si es el asegurador (la compañía) el que por la causa que sea quiere anular ese contrato, por motivos de siniestralidad, es decir, por haber tenido siniestros en un plazo determinado, bien por frecuencia, o bien por intensidad, por ejemplo, debe hacerlo con una antelación de dos meses, al igual que para modificación del contrato.

Resumiendo, el cliente debe por escrito, hacer llegar una carta, bien realizada por el mediador y firmada por el tomador, o realizada por el propio cliente con sus palabras. Pero siempre recomiendo una consulta previa al mediador, el mismo que ha trabajado por su contrato durante al menos un año, si no más.

El mediador, les recuerdo, es una figura titulada, con garantías legales que por el bien de los clientes, ha de mantenerse por su seguridad y el de las compañías.

Informar de la misma manera que las compañías de seguro disponen de sus propias bases de datos de impagos, etc.., y cada vez en más casos se intercambia la información dentro de los grupos aseguradores y nos vamos encontrando con un tipo de cliente, no asegurable, en más de una compañía cuando no han dado siniestros y es por el caso de los impagos. @mundiario

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