La adopción de medidas cautelares en el procedimiento civil

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Símbolos de la justicia.

El momento para solicitar las medidas cautelares es, con carácter general, con la demanda, si bien podrán solicitarse con anterioridad siempre y cuando en el plazo de 20 días se presente demanda ante el juzgado competente.

La adopción de medidas cautelares en el procedimiento civil

Las medidas cautelares se regulan en los Arts. 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Éstas podrán solicitarse a instancia de la parte demandante con el fin de garantizar la efectividad de la tutela jurídica que se pretenden en el procedimiento. Salvo los supuestos establecidos en la ley, serán a instancia de parte y no podrá el juez imponer medidas más gravosas que las solicitadas.

Las medidas cautelares han de solicitarse ante el juzgado que esté conociendo del asunto (si está en tramitación, ante el que conoce en primera instancia, en segunda instancia o de recurso extraordinario por infracción procesal o casación) o al que sea competente para conocer de la demanda si aún no se hubiera iniciado.

Analizada de oficio la competencia, el tribunal podrá acordar sobre los bienes o derechos del demandado cualquier actuación que suponga:

> Una garantía de la tutela judicial pretendida.

> No sea sustituible por otra menos gravosa e igual de eficaz para el demandante.

> Una medida de carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación o alzamiento, pudiendo adoptarse órdenes y prohibiciones de contenido similar al pretendido en el procedimiento.

Las medidas cautelares que pueden adoptarse son numerus apertus, y la propia ley, tras describir aquellas más habituales, incluye una cláusula de cierre que señala que también “aquellas otras que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o se estimen necesarias (…)”.

Los requisitos legales para la adopción de las medidas cautelares son:

> Apariencia de buen derecho (fumus bon inris).

> Peligro en la demora (periculum in mora).

> Prestación de caución.

Lo que a priori parecen tres requisitos sencillos, su apreciación se torna complicada y divergente por los órganos judiciales. En sentido estricto, se trata de que quien solicita la medida cautelar acredite, en el momento de la solicitud, la concurrencia de elementos que permitan hacer un juicio provisional y sin prejuzgar el resultado del procedimiento, respecto de la procedencia de la tutela solicitada, con el fin de evitar que la pendencia del procedimiento impida el buen fin de lo reclamado.

Además se deberá garantizar, con el ofrecimiento de caución suficiente, que se responderá de manera rápida y efectiva de los daños y perjuicios que de la adopción de la medida se puedan derivar (podrá ser dinero, aval, o cualquier otra garantía que suponga disponibilidad inmediata).

El momento para solicitar las medidas cautelares es, con carácter general, con la demanda, si bien podrán solicitarse con anterioridad siempre y cuando en el plazo de 20 días se presente demanda ante el juzgado competente.

Excepcionalmente podrán solicitarse con posterioridad a la demanda o pendiente de recurso en los casos en los que concurran elementos que fundamenten la solicitud.

Las medidas cautelares se extenderán hasta que se pueda solicitar ejecución definitiva (de acuerdo con el Art. 548 LEC) o hasta que se despache ejecución provisional.

Asimismo, la paralización del procedimiento durante más de seis meses por causas imputables al solicitante de las medidas, supondrá su alzamiento. Para el caso de una sentencia desestimatoria, se alzarán las medidas salvo que en vía de recurso se solicite su mantenimiento.

La solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Claridad y precisión respecto de la concurrencia de los requisitos necesarios para su adopción.

2. Se aportará la prueba documental y se solicitará la práctica de aquella prueba que garantice el cumplimiento de los presupuestos legales para su apreciación, precluyendo para el demandante la posibilidad de proponer prueba.

3. Ofrecimiento de caución.

4. Si se solicita inaudita parte, habrá de justificarse. En este caso el demandado podrá oponerse en el plazo de 20 días y podrá ofrecer asimismo caución sustitutoria.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 746 LEC, el demandado podrá ofrecer caución sustitutoria de las medidas cautelares solicitadas.

Adoptada, en su caso, la medida cautelar, se ejecutará conforme a lo previsto en el Art. 738 LEC, utilizando para ello incluso los medios previstos para la ejecución de las sentencias.

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